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ZARAISZK SANCHEZ DE GOMEZ/RECURRIDO: DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES´, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ramón José Gómez Martínez, médico, cédula nacional para extranjeros N°26.463.808- 9, venezolano, quien a su vez actúa en nombre de su cónyuge doña ZARAISZK SANCHEZ DE GOMEZ, Licenciada en Educación, Pasaporte N°120009866, venezolana, a través de las abogadas María Gabriela Gómez, y doña Amy Rose Álvarez Pizarro, e interponen recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Expone que, como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República de Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más con el pasar de los días, es que junto a su familia tomaron la decisión que emigrarían a Chile de forma gradual, en búsqueda de condiciones de vida más dignas. Empezando dicho viaje el suscrito, quedándose su cónyuge, la amparada doña Zaraiszk Sánchez De Gómez y su hijo David Alejandro Gómez Sánchez, en Venezuela, hasta tanto contaran con los recursos para volver a estar juntos. Detalla que ingresó a Chile con fecha 10 de septiembre de 2018 con Visa de Responsabilidad Democrática, para luego emigrar su hijo David Alejandro Gómez Sánchez el 25 de enero del 2019 también con este visado de responsabilidad democrática, quedándose su cónyuge sola en Venezuela. Una vez en Chile, junto con su hijo, comenzaron a trabajar, con lo cual lograron la estabilidad económica que esperaban. En vista de esto último, es que su cónyuge inicia los trámites de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, para de esta forma volver a estar juntos como núcleo familiar. Sin embargo, y tal como se explicará más adelante, dicha visa le fue denegada, mediante un correo que a todas luces reviste las características de ilegal y arbitrario, no obstante cumplir con todos los requisitos legales. Atentando el consulado al adoptar tal decisión, en contra de la esencia misma del concepto de Familia y el derecho a la Reunificación Familiar. Asevera que, esta separación, que como familia les ha tocado vivenciar, por un lapso de 3 años, ha repercutido en su integridad psíquica, afectándoles el distanciamiento de diversas formas, con episodios de angustia, tristeza, desesperación y ansiedad por volver a estar juntos. El dolor de esta situación ha sido de tal magnitud que han experimentado una profunda depresión. Han hecho todo lo posible por lograr la tan ansiada reunificación familiar y por decisiones inhumanas de las autoridades no se les ha permitido concretar este derecho, resultando tanto para él como para su cónyuge extremadamente doloroso no poder estar juntos, compartiendo el día a día y apoyándose mutuamente, siendo el único contacto entre ellos llamadas telefónicas, que en nada log

Fallo

por tanto el servicio por sobre lo establecido en el ordenamiento jurídico. Estas causales de rechazo, aplicadas por el ente recurrido, han sido creadas por el propio órgano estatal, excediéndose de sus facultades, quien se encontraba en la obligación de acoger o rechazar las respectivas solicitudes de visas aplicando al efecto el Decreto Ley 1.094, más no creando nuevas causales de rechazo, actuar este último ilegal y arbitrario. Expone que, el único medio, a través de la cual el ente recurrido, se ha visto obligado a continuar adelante con la tramitación de las solicitudes de Visas de Responsabilidad Democrática, ha sido mediante la interposición de recursos de Amparo. Que, ha sido posible constatar que el recurrido procede a rechazar la mayoría de las solicitudes de visas, ordenadas tramitar mediante un recurso de amparo, valiéndose para ello de nuevas exigencias ilegales y arbitrarias, contenidas en el Oficio Circular N°17, de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, de fecha 29 de enero de 2021, las cuales han tornado ilusorio el derecho a la reunificación familiar. Así, el ente recurrido a dispuesto lo siguiente: a) Que los documentos acompañados, como actas de Matrimonio, Actas de Unión Estable de Hecho, Partidas de nacimiento, se encuentren apostilladas y con no más de 60 días desde su emisión: Es importante señalar respecto de dichos documentos, que tanto éstos como su apostilla, no tienen una fecha de caducidad y que la exigencia de que los mismos no tengan una v

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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ramón José Gómez Martínez, médico, cédula nacional para extranjeros N°26.463.808- 9, venezolano, quien a su vez actúa en nombre de su cónyuge doña ZARAISZK SANCHEZ DE GOMEZ, Licenciada en Educación, Pasaporte N°120009866, venezolana, a través de las abogadas María Gabriela Góm

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