SIN INFORMACION

AMPARADO: HERMIN JOSÉ TERÁN MARCANO/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío Graciela Rodríguez Vallejos, en representación de don Hermin José Terán Marcano, ciudadano venezolano, pasaporte N°22.562.268, interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de la Araucanía, hoy Delegación Presidencial, representada por el ex Intendente don Víctor Manoli Nazal, hoy Delegado Presidencial, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 2027 de fecha 30 de noviembre 2020 ordenando la expulsión del amparado, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado por el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política del Estado, por lo que solicita dejarla sin efecto. Expone que, en el mes de octubre de 2019, Hermin José Terán Marcano hizo ingreso al país, por el norte, ciudad de Arica, ello por un paso no habilitado, acompañado por su pareja doña Yurbelis Yaribi Serrano Hernández, de nacionalidad venezolana y su hijo, de un año de edad Emisael Samir Terán Serrano, nacido en Colombia. Anteriormente a la entrada a nuestro país, él salió de Venezuela en bus hacia Colombia, luego enfiló de dicho país hacia Perú a través de transporte terrestre, y de Perú a Chile, el que siempre fue su destino final, haciendo ingreso por el norte a través de un paso no habilitado. Detalla que, una vez en Chile, comienza la travesía en búsqueda de oportunidades laborales, y de cierta estabilidad en sus vidas. Por ello, en primera instancia llegan a la ciudad de Calama, en donde debido a su situación como irregular, se le hace difícil junto a su familia encontrar trabajo, por lo que a los 4 meses deciden tomar rumbo hacia Concepción, ocasión en que su pareja queda embarazada a la espera de su segunda hija, es por ello, transcurrido 7 meses, gracias a la ayuda de sus redes de apoyo, logra encontrar trabajo en la ciudad de Los Ángeles. Luego del nacimiento de su hija, y producto del enorme esfuerzo económico que implica esta nueva etapa, es que se hacía insostenible monetariamente su fuente de trabajo, y deciden nuevamente cambiar de destino hasta Temuco, lugar en que finalmente se auto denuncian en la Policía de Investigaciones, con el único objeto de regularizar su situación de hecho, ya que, como se ha explicado, no han logrado encontrar una fuente laboral estable que les permita por fin asentarse material, social y emocionalmente, todo esto, única y exclusivamente, porque la situación de indocumentados hace imposible o muy difícil encontrar una oportunidad laboral que les permita acceder definitivamente a los beneficios de estar legalmente en nuestro país. Después de efectuada la auto denuncia, se van a Santiago en búsqueda de alguna nueva oportunidad, esto, ante la desesperación de tener a cuestas la responsabilidad de mantener a su familia, sobre todo de la pequeña que recién había nacido. Asevera que, actualmente se encuentra junto a su familia en Concepción, hospedados en un hostal en el centro de la misma ciuda

Fallo

por tanto, aplica una misma sanción a un supuesto de hecho que no está contemplado en el DL 1094 y a otro que sí lo está. Ahora bien, dado que tal sanción (la expulsión del sujeto) afecta derechos fundamentales, aplica la reserva legal que dispone la Constitución Política de la República en el artículo 19 N°26. Expone que, en este caso se afectó un derecho fundamental mediante la aplicación de una norma de carácter reglamentario. Como se indicó, siendo que la Intendencia carece de facultad legal para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin mediar los presupuestos del artículo 69, y considerando que afecta un derecho fundamental en atención a una facultad solamente reglamentaria, ignorando la reserva legal, pudiendo afirmar con seguridad que la Resolución N°644 de 20 de abril de 2021, que dispuso la expulsión, son ilegales. Tal razonamiento es el que ha sostenido la Ilustrísima Corte de Santiago en el fallo Rol Nº 1058-2015, y confirmado en sede de apelación por la Excelentísima Corte Suprema en la sentencia Rol 8435-2015, de la misma manera razonó la Excelentísima Corte Suprema en sentencia Nº 16034-16. En síntesis, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 no confiere potestades administrativas, sino que sanciona con dos penas la infracción a lo dispuesto en la disposición citada, y el Intendente de la Araucanía, al dictar la Resolución Exenta N° 2027 de fecha 30 de noviembre de 2020, se está arrogando una atribución que no le ha conferido expresamente la Constit

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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío Graciela Rodríguez Vallejos, en representación de don Hermin José Terán Marcano, ciudadano venezolano, pasaporte N°22.562.268, interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de la Araucanía, hoy Delegación P

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