TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE CONCEPCION

SERVICIOS MEDICOS CUC LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n° 22-2019, provenientes del Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción (RIT n°GR-10-00132-2017.), se ha alzado la parte reclamante, en contra del fallo de fecha 19 de febrero de 2019, dictado por el Juez Tributario y Aduanero de las Regiones del Biobío y Ñuble, Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, por medio del cual se rechazó, con costas, el reclamo de fojas 12 y siguientes, interpuesto por Felipe Andrés Molina Marisio, en representación de Servicios Médicos CUC Limitada, Rut n.°76.094.395-9, confirmando las Liquidaciones n° 261 a 266, todas de fecha 21 de agosto de 2017, emitidas por la Unidad de Talcahuano, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; se condenó en costas a la reclamante; se ordenó que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dispusiera el cumplimiento administrativo de la sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas al Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n°20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. El apelante persigue que se enmiende con arreglo a Derecho la resolución recurrida, revocándola, declarando que se que se revoque la sentencia definitiva y que, en su lugar, se declare que se acoge el reclamo interpuesto, disponiendo que se dejen sin efecto las liquidaciones N°261 a N°266, de fecha 21 de agosto de 2017, emitidas por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, Concepción. En subsidio, que se acoja parcialmente el referido reclamo en contra de las mencionadas liquidaciones, disponiendo que se aceptan como gastos necesarios para producir la renta los honorarios médicos sin considerar los montos pagados por concepto de IMA, o en subsidio aun, que se aceptan los gastos correspondientes a las prestaciones médicas acreditadas respectiva y nominat

Fundamentos

considerando Noveno del

Fallo

fallo de fecha 19 de febrero de 2019, dictado por el Juez Tributario y Aduanero de las Regiones del Biobío y Ñuble, Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, por medio del cual se rechazó, con costas, el reclamo de fojas 12 y siguientes, interpuesto por Felipe Andrés Molina Marisio, en representación de Servicios Médicos CUC Limitada, Rut n.°76.094.395-9, confirmando las Liquidaciones n° 261 a 266, todas de fecha 21 de agosto de 2017, emitidas por la Unidad de Talcahuano, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; se condenó en costas a la reclamante; se ordenó que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dispusiera el cumplimiento administrativo de la sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas al Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n°20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. El apelante persigue que se enmiende con arreglo a Derecho la resolución recurrida, revocándola, declarando que se que se revoque la sentencia definitiva y que, en su lugar, se declare que se acoge el reclamo interpuesto, disponiendo que se dejen sin efecto las liquidaciones N°261 a N°266, de fecha 21 de agosto de 2017, emitidas por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, Concepción. En subsidio, que se acoja parcialmente el referido reclamo en contra de las mencionadas liquidacio

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n° 22-2019, provenientes del Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción (RIT n°GR-10-00132-2017.), se ha alzado la parte reclamante, en contra del fallo de fecha 19 de febrero de 2019, dictado por el Juez Tributario y Aduanero de las Regiones

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