JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ROCIO ANDREA DIAZ LEPE Y OTRAS CON PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RIT O-129-2021 RUC 19-4-0230845-4del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción por sentencia de trece de mayo último, se acogió la demanda interpuesta por NATASHA JAZMÍN FUENTES NAHUELPÁN, JESSICA IVÓN DURÁN RIVERA, ROCÍO ANDREA DÍAZ LEPE, y KARIN LIDIA CID NOVOA, en contra del PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, declarándose injustificado sus despidos y condenándose a la demandada al pago de las indemnización sustitutivas de años de servicio y de aviso previo con un incremento del 30% en la primera de ellas. En lo que interesa al recurso, se declaró que le asiste a la demandada el derecho a descontar el aporte al seguro de cesantía. En contra del referido fallo y en la decisión que niega lugar a reintegrar el descuento del aporte al seguro de cesantía, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, solicitando la anulación parcial de la sentencia recurrida en la forma que indica y se dicte sentencia de reemplazo, que declare que corresponde la devolución del descuento de la AFC, con expresa condenación en costas. El 27 de octubre pasado, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la parte recurrente. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que se han vulnerados los artículos 13 incisos primero y segundo de la Ley. 19728 y el artículo 52 de la misma ley, por cuanto, habiéndose declarado injustificado el despido conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, no tiene aplicación la primera de las normas mencionadas y no procede imputar a las indemnizaciones el saldo de la cuenta individual de cesantía. 2°) Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada los siguientes: a) Existencia de la relación laboral habida entre las partes. b) Que las demandantes fueron despedidas con fecha 27 de noviembre de 2020 por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esta es, la denominada necesidades de la empresa. c) Que la demandada no rindió prueba para acreditar los hechos que fundaron el despido, por ende, éste se califica como injustificado. d) Que a las demandantes se le ha descontado de sus finiquitos, la sumas que en cada caso se indican por aporte AFC. 3°) Que, concluida la improcedencia de la causal de término del contrato y sus consecuencias jurídicas, en los considerandos décimo cuarto a vigésimo primero, el juez a quo determinó la procedencia de la imputación de la parte del saldo de la Cuenta Individual por cesantía a las indemnizaciones otorgadas, constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad en virtud del artículo 13 de la Ley N° 19.728, afirmando que éste resultaba procedente al haberse invocado la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. 4°) Que tal conclusión resulta del todo errada. En efecto, el artículo 13 de la Ley 19.728, señala que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…” Y el inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. En consecuencia, para que opere la referida imputación es necesario que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo y, en el caso de autos, no ha podido terminar por dicha causal desde que la misma sentencia definitiva la declara injustificada. 5°) Que cuando la sentencia definitiva declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, excluye uno de los presupuestos para que opere el inciso segundo del artículo 13 referido por lo que no es admisible imputar a la indemnización de los montos enterados por el empleador por concepto de seguro de cesantía. Lo anterior, por lo demás, ha sido resuelto por la Corte Suprema en recurso de unificación Rol N° 2778-2015 donde se agrega que “…porque si uno considerara la interpretación propuesta por el recurrente constituir

Fallo

fallo y en la decisión que niega lugar a reintegrar el descuento del aporte al seguro de cesantía, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, solicitando la anulación parcial de la sentencia recurrida en la forma que indica y se dicte sentencia de reemplazo, que declare que corresponde la devolución del descuento de la AFC, con expresa condenación en costas. El 27 de octubre pasado, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la parte recurrente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que se han vulnerados los artículos 13 incisos primero y segundo de la Ley. 19728 y el artículo 52 de la misma ley, por cuanto, habiéndose declarado injustificado el despido conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, no tiene aplicación la primera de las normas mencionadas y no procede imputar a las indemnizaciones el saldo de la cuenta individual de cesantía. 2°) Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada los siguientes: a) Existencia de la relación laboral habida entre las partes. b) Que las demandantes fueron despedidas con fecha 27 de noviembre de 2

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Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que en esta causa RIT O-129-2021 RUC 19-4-0230845-4del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción por sentencia de trece de mayo último, se acogió la demanda interpuesta por NATASHA JAZMÍN FUENTES NAHUELPÁN, JESSICA IVÓN DURÁN RIVERA, ROCÍO ANDREA DÍAZ LEPE, y KARIN LIDIA CID NOVOA, en contra del PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, decla

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