ISIDORA CRISTINA RIVAS CASTILLO/MARIO ENRIQUE VÁSQUEZ PINCHEIRA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Juan Carlos Cifuentes Canales, abogado, en nombre y representación, de Isidora Cristina Rivas Castillo, deduciendo recurso de protección en contra de Mario Enrique Vásquez Pincheira. Señala que su representada es dueña del Lote Uno В del Plano de Subdivisión de un Inmueble denominado San Antonio, Sector Pedregal, Hijuela Numero Uno, de la comuna de Los Ángeles, el que adquirió por adjudicación en la partición de la comunidad hereditaria habida con otros interesados mediante escritura pública de fecha 22 de Enero del presente año y el cual sólo cuenta con una salida al camino público, esto es a través del terreno colindante de propiedad de otro adjudicatario, Roque Domingo Rivas Castillo, quien constituyó Servidumbre en favor del Lote Uno В la cual se ejercía a través de un camino existente en la subdivisión, sin embargo desde un tiempo a esta parte su representada y su grupo familiar, han presentado dificultades para el acceso y salida de su propiedad, ya que don Mario Enrique Vásquez Pincheira, quien es un vecino colindante por el deslinde Este, cerró, de manera arbitraria, el referido camino de servidumbre, dejando sin acceso a su propiedad a su representada y su familia, lo que su juicio constituye una alteración a una situación de hecho preexistente. Alega que la acción del recurrido altera de forma ilegal y arbitraria una situación de hecho preexistente, haciendo procedente el presente recurso, que no tiene otro objetivo que mantener el status quo vigente en el desenvolvimiento de los derechos, impidiendo las acciones de facto, que alteran el orden jurídico y evitar con ello la acción de autotutela.- Solicita declarar y disponer que el recurrido debe retirar, portón, cadenas y cerco y todo otro trabajo necesario para reabrir el camino existente, debiendo abstenerse, en lo futuro, de volver a realizar actos que importen o impidan el libre tránsito desde y hacia el camino público, todo con expresa condenación en costas. Informa Carlos Alex André
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que el acto que se reprocha como acto ilegal y arbitrario es la instalación de un cerco o cadena en el camino de servidumbre que conecta el predio de la recurrente con el camino público, que altera el statu quo existente. Sobre el particular, no es un hecho controvertido la instalación de tal cerco, en los términos que incluso se observa en las fotografías agregadas por la recurrente, respecto del cual el recurrido lo justifica, afirmando que dicho retazo, que constituye el trazado evidente de una senda o camino, forma parte del terreno de su dominio. 3°) Que en estas condiciones, cabe rechazar en primer término la alegación de extemporaneidad porque el acto que vulnera los derechos fundamentales de la recurrente, es permanente y la afectación se produce día a día, por cuanto le impide el libre tránsito desde su predio hacia el camino público. 4°) Que, en cuanto al fondo y considerando los mismos hechos indubitados descritos precedentemente, forzoso es concluir que la conducta desplegada por el recurrido, esto es, cerrar el acceso a la recurrente impidiéndole el libre paso a dicho camino –cualquiera sea su naturaleza, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía–, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial (en este sentido, sentencias de la Excma. Corte Suprema de 06 de abril de 2021, rol 22.237-2021 y de 01 de marzo de 2021, rol 150.547-2020). En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse –como el dominio de la senda o la extinción de la servidumbre- y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito al
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Isidora Cristina Rivas Castillo sólo en cuanto se ordena a Mario Enrique Vásquez Pincheira retirar la cadena y el cierre que motivan el recurso, dentro de décimo día de que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, debiendo permitir el tránsito de la recurrente a través del camino que cerró. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol Nº 11077-2021. Protección
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Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Juan Carlos Cifuentes Canales, abogado, en nombre y representación, de Isidora Cristina Rivas Castillo, deduciendo recurso de protección en contra de Mario Enrique Vásquez Pincheira. Señala que su representada es dueña del Lote Uno В del Plano de Subdivisión de un Inmueble denominado San Antonio, Sector Pedregal, Hijuela Nu
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