GONZALEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, don Anderson David González Marín, venezolano, a favor de su madre doña Maglys Carolina Marín Marín, interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de la amparada en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que su madre solicitó la visa de residencia democrática, la que fueron admitida a tramitación, no obstante mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, se le informó que la solicitud serían rechazada atendida la crisis sanitaria, sin perjuicio de que en el evento de que varíen las circunstancias se podría volver a solicitar las respectivas visas, sin que hubiese existido un pronunciamiento específico sobre su caso. Argumenta sobre la forma en que se han vulnerado los principios de la Ley 19.880 y la libertad personal de la amparada, junto con principio de protección a la familia y de reunificación familiar. Solicita en definitiva dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática de su madre doña Maglys Carolina Marín Marín. A folio 4, se informa en representación de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, señalando en primer lugar que a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que SARS-CoV-2, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que del recurso interpuesto se desprende que se solicita se de tramitación a la Visa de Responsabilidad Democrática de doña Maglys Carolina Marín Marín, para garantizar la reunificación familiar de la misma junto a sus hijos Anderson David González Marín y Daniel Andrés Bernal Marín, quienes residen le en territorio chileno. Segundo: Que, por su parte, esta acción encuentra fundamento en un correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 remitido por la Cancillería de Chile a la solicitante, a quienes se les comunicó el rechazo de la tramitación de las visas de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo la autoridad razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, en este ámbito, la fundamentación legal para proceder del modo que se cuestiona, radica en la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del Decreto Ley de Extranjería en relación con los artículos 2 y 15 N° 7 del citado cuerpo legal, relacionado con los artículos 1° y 2° del Decreto N° 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, normas que a juicio de la recurrida habilitan a la autoridad para rechazar la solicitud, por cuanto la amparada no podrían cumplir los requisitos para ingresar al país debido, precisamente, al cierre de fronteras dispuesto por la contingencia sanitaria. Quinto: Que la antedicha fundamentación resulta insuficiente, porque no se indican las razones por las que en definitiva se rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática -más allá de aludir a las atribuciones con que cuenta la Cancillería-, y en todo caso lo referente a la medida que puede adoptar el Gobierno, conocida como “cierre de fronteras” en nada pueden incidir en la tramitación de dicha documentación, toda vez que el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de enero de 2021 dictó un Oficio Circular N°17, a través del cual, en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 50 del Decreto Supremo N°597, de 1984, ha tomado medidas destinadas a regular de mejor manera el otorgamiento de los visados, con la finalidad de ajustarlos a las situaciones aplicables como consecuencia de las estrictas medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno a propósito de la pandemia provocada por el virus del Covid-19. Sexto: Que por todo lo anterior se accederá a lo pedido por el recurrente, sólo en cuanto se instruirá al recurrido citar a la solicitante dentro del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, don Anderson David González Marín, venezolano, a favor de su madre doña Maglys Carolina Marín Marín, interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y
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