AVENDAÑO/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O – 8117 – 2019, caratulada “AVENDAÑO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU”, sobre declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de cuatro de diciembre de dos mil veinte, la Juez de la causa rechaza la demanda, declarando que el vínculo que unió a las partes fue de carácter civil, y que las normas que la rigieron son propias del derecho común. Contra este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal principal del artículo 478, letra e), y las causales subsidiarias de los artículos 478 letra c), y 477, todas del Código del Trabajo, con las peticiones que se expondrán al analizar cada una, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandante, como causal principal, invoca la del artículo 478, letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, por haberse dictado el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal principal del artículo 478, letra e), y las causales subsidiarias de los artículos 478 letra c), y 477, todas del Código del Trabajo, con las peticiones que se expondrán al analizar cada una, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la demandante, como causal principal, invoca la del artículo 478, letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sin embargo, no desarrolla esta causal, como tampoco hace peticiones relacionadas al mismo en el recurso. Segundo: Que, como se pudo advertir, la interposición del recurso adolece de un defecto formal que por sí solo basta para desechar el arbitrio deducido, ya que al tratarse de un recurso de derecho estricto exige el cumplimiento de formalidades que no son superables con la sola manifestación del recurrente en la vista de la causa, en orden a sostener que dicha causal no tenía valor y que se debería tener por no interpuesta, ya que ello no concuerda con lo que manifestó en la interposición del recurso. Tercero: Que, no obstante lo dicho precedentemente, en forma subsidiaria, la recurrente invocó la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, por resultar necesaria la alteración de la calificació
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O – 8117 – 2019, caratulada “AVENDAÑO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU”, sobre declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de cuatro de diciem
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