INTEGRAMÉDICA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-207-2020, en procedimiento de reclamación de multa, tramitado bajo las normas del procedimiento ordinario, se rechazó el reclamo interpuesto por Integramédica S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, con costas. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, errada calificación jurídica de los hechos, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: El abogado don Tomás Toro Farfán, que representa a la reclamante. Integramédica S.A., ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, para lo cual hace valer la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, consistente en que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Segundo: La recurrente en su libelo recursivo indica que si bien son dos las infracciones por la cual la Inspección del Trabajo le cursa multas, y que su reclamación en sede jurisdiccional comprendió ambas situaciones, las cuales fueron desestimadas, ahora sólo cuestiona una de ellas, la que consiste en que el contrato de trabajo de su dependiente, doña Carolina Álvarez López, no contiene la estipulación referida a monto, forma y cálculo de cuatro asignaciones: 1) incentivo monitores; 2) incentivo turno llamada amb.; 3) bono pronto acuerdo; y 4) el incentivo admin. Tercero: Argumenta que el tribunal no les dio valor de error de hecho o de corrección, aunque tampoco otorga un motivo real para ello (sic). Luego, sostiene en lo pertinente a cada una de estas cuatro asignaciones, que en el caso del llamado “incentivo turno llamada amb.”, en forma expresa en el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, errada calificación jurídica de los hechos, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: El abogado don Tomás Toro Farfán, que representa a la reclamante. Integramédica S.A., ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, para lo cual hace valer la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, consistente en que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Segundo: La recurrente en su libelo recursivo indica que si bien son dos las infracciones por la cual la Inspección del Trabajo le cursa multas, y que su reclamación en sede jurisdiccional comprendió ambas situaciones, las cuales fueron desestimadas, ahora sólo cuestiona una de ellas, la que consiste en que el contrato de trabajo de su dependiente, doña Carolina Álvarez López, no contiene la estipulación referida a monto, forma y cálculo de cuatro asignaciones: 1) incentivo monitores; 2) incentivo turno llamada amb.; 3) bono pronto acuerdo; y 4) el incentivo admin. Tercero: Argumenta que el tribunal no les dio valor de error de hecho o de corrección, aunque tampoco otorga un motivo real para ello (sic). Luego, sostiene en lo pertinente a cada una
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de treinta de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-207-2020, en procedimiento de reclamación de multa, tramitado bajo las normas del procedimiento ordinario, se rechazó el reclamo interpuesto por Integramédica S.A., en co
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