1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERGARA/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

RECÁLCULO DE PENSIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3488-2020, de reliquidación de pensión de orfandad, sustanciado bajo las normas del .procedimiento ordinario, se acogió la demanda interpuesta por doña Ivonne del Carmen Vergara Ordóñez, curadora en representación de doña María Soledad Vergara Ordóñez, en contra de Instituto de Previsión Social (IPS), como órgano continuador de la antigua Caja de Previsión y Estímulos de los Empleados del Banco del Estado de Chile, sin costas. En contra de este fallo, el letrado que representa a la demandada el IPS, dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, consistente en que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva; así, declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: El abogado, don Victor Espinoza Agurto, que representa al Instituto de Previsión Social, ha cuestionado el

Fallo

fallo pronunciado en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, para lo cual hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°; segunda parte del Código del Trabajo, pues estima que esta resolución se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, señalando como vulnerados el artículo 25 de la Ley 15.386, modificado por el artículo 14 de la Ley 17.828, en relación con los artículos 42 del DFL 2252, 50 del DL 307 de 1974, y 1° de la Ley 19.953 y, por último, a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 4 de la Ley 19.260. Segundo: La recurrente en su escrito que contiene el recurso, señala que con fecha 1 de diciembre de 2017 se otorgó a la demandante una pensión de orfandad, a contar del día 14 de octubre del mismo año. La demandante indicó que la liquidación de la pensión se calculó erróneamente, pues no se aplicó el artículo 42 del DFL N° 2252, de 1957 del Ministerio de Hacienda, disposición que establece que el montepío será igual al 75% de la pensión del jubilado, y la demandada, su parte, expuso que en todo caso le es aplicable el tope al monto de la pensión, dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 15.386, de 1963, el cual equivale a 8 sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, monto que fue aumentado por leyes posteriores. Tercero: A continuación, la demandada y ahora recurrente, expresa que la sentencia estimó que no es aplicable el señalado tope, por lo cual infringió el artículo 25 de la Ley N° 15.386, en relac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3488-2020, de reliquidación de pensión de orfandad, sustanciado bajo las normas del .procedimiento ordinario, se acogió la demanda interpuesta por doña Ivonne del

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