MANCILLA/MEGASERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-2753-2019, caratulada “Mancilla con Megaservicios de Seguridad Limitada”, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Por sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil veinte, el juez de la causa acogió la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de la suma de $ 35.000.000, por concepto de daño moral, con costas, las que regula en la suma de $ 500.000. Contra este fallo ambas demandadas dedujeron recurso de nulidad. La demandada Megaservicios de Seguridad Limitada, lo fundó en la causal principal del artículo 478, letra b); en subsidio, la del artículo 478, letra e), y, en subsidio, la del artículo 477, todas del Código del Trabajo, pidiendo, para todas ellas, que se acoja el recurso, se anule la sentencia, y se dicte fallo de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Y, la demandada Hipermercados Tottus S.A., recurre con la causal única del artículo 477, del Código del Trabajo, pide que se invalide el fallo, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Ambos recursos fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: I. Recurso de Nulidad de la demandada Megaservicios de Seguridad Limitada. Primero: Que, como causal principal, invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, alegando que en el considerando décimo quinto, la sentencia señala que la actora resultó con un grado de invalidez del 32,50%, sufriendo una fractura cerrada de las vértebras C4, C5 y C6, relacionado con secuelas de dolor crónico cervical y rigidez cervical, y un esguince grado II del pie derecho, además del consecuente estrés agudo; en base a lo cual, en el considerando décimo sexto, establece que las lesiones sufridas por la actora le provocaron un perjuicio, consistente en los daños corporales experimentados, el dolor físico, las molestias posteriores, y la merma en sus condiciones físicas y psíquicas, condenando a las demandadas a indemnizarlo en la suma de $35.500.000. Argumenta que el razonamiento que llevó a estas decisiones se basó en un análisis en que se infringió en forma manifiesta la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, en primer lugar, por cuanto las lesiones que se tuvieron por acreditadas solo se fundan en los dichos de la actora, sin respaldo de prueba científica en el proceso. Sobre este punto la recurrente efectúa un análisis de cada uno de los informes médicos emitidos por la ACHS, respecto al estado de salud de la actora, señalando que aquellos próximos a la fecha del accidente solo denotan un esguince en el tobillo derecho, y que esta se muestra sin lesiones en la zona de hombros y tronco. En cuanto a los controles posteriores, señala que todos ellos dan cuenta que las lesiones de columna lumbar, que se aprecian mediante radiografías, son de carácter degenerativo. En segundo lugar, indica que las lesiones que se tuvieron por acreditadas no coinciden con aquellas señaladas en la demanda, y reitera que aquellas que si se tuvieron por probadas corresponden a lesiones de carácter degenerativo, que no pueden atribuirse causalmente en forma alguna al accidente que sufrió la trabajadora con fecha 2 de mayo de 2018, al no existir referencia alguna en los informes médicos a que estas lesiones fueran producto del mismo. En tercer lugar, señala que del control de enfermería realizado por la ACHS el día del accidente, y de los posteriores controles médicos, se aprecia que la paciente no solo no presentaba lesiones en hombros o tronco, sino que esta denotó un perfil manipulador, pretendiendo obtener reposo innecesario. En cuarto lugar, señala que la resolución de incapacidad permanente de la actora, que cita la sentencia, si bien establece un grado de incapacidad total de un 32.50%, calificable de gran invalidez, con diagnóstico principal de fractura cerrada vértebras C4, C5 y C6, no resulta efectivo que señale, como indica el fallo, que estas lesiones estén relacionadas : “… con secuelas de dolor crónico cervical y r
Fallo
fallo ambas demandadas dedujeron recurso de nulidad. La demandada Megaservicios de Seguridad Limitada, lo fundó en la causal principal del artículo 478, letra b); en subsidio, la del artículo 478, letra e), y, en subsidio, la del artículo 477, todas del Código del Trabajo, pidiendo, para todas ellas, que se acoja el recurso, se anule la sentencia, y se dicte fallo de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Y, la demandada Hipermercados Tottus S.A., recurre con la causal única del artículo 477, del Código del Trabajo, pide que se invalide el fallo, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Ambos recursos fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: I. Recurso de Nulidad de la demandada Megaservicios de Seguridad Limitada. Primero: Que, como causal principal, invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, alegando que en el considerando décimo quinto, la sentencia señala que la actora resultó con un grado de invalidez del 32,50%, sufriendo una fractura cerrada de las vértebras C4, C5 y C6, relacionado con secuelas de dolor crónico cervical y rigidez cervical, y un esguince grado II del pie derecho, además del consecuente estrés agudo; en base a lo cual, en el considerando décimo sexto, establece que las l
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-2753-2019, caratulada “Mancilla con Megaservicios de Seguridad Limitada”, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Por sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil veinte, el juez de la causa acogió la
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