BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / BRAVO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve. Que por resolución de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, el tribunal de primera instancia tuvo por expresamente notificada a la demandante de la sentencia definitiva, desde la fecha de su presentación, constando en el expediente que su petición de ser expresamente notificado fue ingresada con fecha once de mayo de dos mil veintiuno. Que el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias definitivas, conforme la regla especial establecida en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de diez días, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7853-2021.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7853-2021.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. A los folios N°3, N°4, N°5 y N°6: estese a lo que se resolverá. VISTOS: Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve. Q
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