2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ AXEL PATRICIO SALAS AVILA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En esta causa RUC 2001192485-K, RIT 130-2021, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de tres de septiembre del presente, se condenó a Axel Patricio Salas Ávila a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con violencia del artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, perpetrado el 25 de noviembre de 2020 en la comuna de Recoleta, que no cumpliendo el condenado con los requisitos de los artículos 4, 8, 15 ni 15 bis de la Ley 18216, no se les concede ninguna forma alternativa para el cumplimiento de la pena. La que comenzará a cumplir una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es 184 días, como lo certificó el ministro de fe de ese Tribunal, sin costas. En contra de esa decisión don Washington Fernández González, defensor local, actuando en representación del acusado Alex Salas Avila, deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra B del Código Procesal Penal, por cometer un error de derecho al dar por configurado en la especie un robo con violencia, el cual se conoció en la audiencia pública del pasado 12 de octubre, citando a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurrente señala que el

Fallo

fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO Primero: El recurrente señala que el fallo tiene por acreditados los siguientes hechos en su considerando undécimo: “El día 25 de noviembre de 2020, pasadas las 23:30 horas, en circunstancias que Francisca Bassay Marín se encontraba esperando un taxi en la intersección de Av. Perú con Dominica, comuna de Recoleta, fue abordada por dos sujetos quienes le intentan arrebatar bruscamente la cartera que Bassay Marín y ante la resistencia de ésta, comienzan un forcejeo, en medio del cual la botan al suelo y la arrastran unos metros, causándole hematomas de más o menos 3 centímetros en ambos codos, lesiones leves, provocando que uno de los tirantes de la cartera se cortara, abriéndose ésta, cayendo la billetera de la afectada al suelo, la cual es sustraída por uno de los agresores que se da a la fuga, quedando en el lugar la otra persona que es retenida por los vecinos ante los gritos de auxilio de Francisca Bassay.” Segundo: Agrega que los sentenciadores califican jurídicamente estos hechos, en el considerando duodécimo del fallo por voto de mayoría, como constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, del CP, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo, separándose de esta opinión el magistrado Raúl Alejandro Díaz Manosalva, quien estuvo por acoger el planteamiento de la defensa y recalificar los hechos a la figura de robo por sorpresa. Tercero: Sostiene que el tribunal aplicó erradamente a los hechos el

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto: En esta causa RUC 2001192485-K, RIT 130-2021, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de tres de septiembre del presente, se condenó a Axel Patricio Salas Ávila a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetu

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