SIN INFORMACION

ORDAZ DE ARTEAGA BELKIS/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Belkis Ordaz de Arteaga y Roger Guerra Meneses, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de los amparados, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señalan que los amparados de 57 y 37 años de edad, residen en Venezuela y pretenden reunirse con las hijas de doña Belkis y la cónyuge del Sr. Guerra quienes se encuentran en Chile. Con fecha 29 de noviembre de 2016 María Gabriela y Génesis ambas de apellido Arteaga Ordaz se trasladaron a Chile, con el objeto mejorar su calidad de vida, dejando a su madre y cónyuge en Venezuela y ambas cuentan con su situación migratoria regular, la primera de ellas con permanencia definitiva y su hermana con ampliación de permanencia definitiva en trámite. Los amparados realizaron su primera solicitud de Visa de Responsabilidad Democratica el 3 de diciembre de 2018, y el 10 de mayo de 2020 recibieron un correo electrónico, citándolos al Consulado de Chile en Caracas entre el 14 y 16 de junio de 2021, sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibieron un correo electrónico proveniente de la Cancillería de Chile, en el que se les informó que era rechazada la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, en virtud de que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus COVID- 19 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en definitiva, no se habían cumplido los requisitos establecidos por ley. Señala que mencionado correo fue envia

Fundamentos

motivos específicos por los cuales se produjo el rechazo de su solicitud. Señala que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal por cuanto ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de esta solicitud, niega a los amparados la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela, a pesar de cumplir ésta con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso a nuestro país, vulnerando lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11, 27 y 41 de la Ley N°19.880 de procedimiento administrativo. Finalmente agrega que si bien los amparados no se encuentran en Chile, la decisión de la recurrida si les afecta de manera directa pues niega toda posibilidad de entrar al país mediante los mecanismos establecidos por la autoridad, vulnerando además el principio de reunificación familiar, haciendo presente que no corresponde aplicar los nuevos requisitos establecidos en la Circular N°17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de fecha 29 de enero de 2021, cuya aplicación no puede ser retroactiva, atendida la fecha de solicitud de la visa en el mes de diciembre de 2019, encontrándose vigente la Circular N°96 de fecha 9 de abril de 2018.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita, ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados y ordenar al Consulado general de Chile en Venezuela continuar con el procedimiento de visa consular a fin de aprobar su visado. Segundo: Informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente informa que respecto de Belkis Ordaz de Arteaga su solicitud fue ingresada el 15 de noviembre de 2019, agregando que a su respecto, que mediante el Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021 estableció instrucciones de priorización indicando que sólo se tramitaran los tipos de visa indicados en el mismo instrumento priorizando cónyuges, conviviente civil o hijos menores de edad de venezolanos residentes en Chile con permanencia definitiva, razón por la cual la amparada no cumple con el criterio establecido. En cuanto al amparado Roger Ernesto Guerra Meneses indica que presentó su solicitud de visa el 4 de octubre de 2019, argumenta que es de público conocimiento que desde diciembre de 2019 se produjo un brote mundial de coronavirus, que obligó a los Estados a disponer diversas medidas sanitarias para contener su propagación, contexto en el cual dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En cuanto a la remisión del correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, señala no tuvo por

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Belkis Ordaz de Arteaga y Roger Guerra Meneses, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en cierre y rechazo del procedimiento de solici

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