PONCE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se recurre de amparo en favor del sentenciado Nelson del Tránsito Ponce Maturana y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Expone que el amparado, de actuales 51 años de edad, cumple una condena de 5 años por el delito de violación impropia, la que inició el 31 de agosto de 2019 y cuya fecha de término está fijada para el 1 de junio de 2023, habiendo cumplido su tiempo mínimo el 30 de septiembre de 2021. Reclama que a pesar de cumplir los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, tal como lo informara Gendarmería, la Comisión recurrida rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional, fundado en “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta de que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. Minimiza su responsabilidad, atribuyéndola a la víctima. Presente creencias patriarcales que fomentan la violencia sexual y que son reforzadas por su entorno familiar. Está participando de un programa para ofensores sexuales que se encuentra en etapa inicial, el que se sugiere continuar en contexto intramuro. Su red de apoyo no se configura como un agente de control social, por lo que no se verifican las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Estima que el rechazo del beneficio se fundamenta en requisitos que exceden el marco regulatorio que le rige, conforme con los argumentos que explica. Que informando el Centro de Detención Preventiva de Quillota, cumple con remitir los antecedentes que constan en la carpeta de postulación d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1388 de 12 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta de que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. Minimiza su responsabilidad, atribuyéndola a la víctima. Presenta creencias patriarcales que fomentan la violencia sexual y que son reforzadas por su entorno familiar. Está participando de un programa para ofensores sexuales que se encuentra en etapa inicial, el que se sugiere continuar en contexto intramuro. Su red de apoyo no se configura como un agente de control social, por lo que no se verifican las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, ajustándose a lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Cuarto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que se cuestiona. En efecto, en tal documento se indica que el amparado se encuentra en etapa psico-educativa de la intervención especializada en ofensores sexuales, demostrando alta motivación y compromiso con su proceso. Pero, añade, al estar en etapa inicial es muy pronto para generar un impacto en su conducta. Agrega que aquel obtiene nivel de riesgo medio en violencia sexual, asociado a creencias que favorecen este tipo de delito y que limitan su juicio crítico para evaluar la gravedad de su actuar y dimensionar el daño ocasionado. Además, no logra establecer relaciones interpersonales íntimas y satisfactorias, ni generar espacios de contención emocional lo cual aumentaría su afectividad negativa, impresionando con dificultades en este manejo emocional, tendiendo a no ser resolutivo y necesitando reforzar su dominio y control a través de la ofensa sexual. No tiene conciencia de las motivaciones. Señala que el interno se encuentra en estadio motivacional de pre contemplación. Por último, señala que el sentenciado no goza de beneficios intrapenitenciarios. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que se recurre de amparo en favor del sentenciado Nelson del Tránsito Ponce Maturana y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido ben
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