MP.C/ TOMÁS OSVALDO SILVA RISCO.
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que la imposición de medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, es suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no accedió a decretar la prisión preventiva de Tomás Osvaldo Silva Risco y le impuso las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida. N° 3054-2021 Penal
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En San Miguel, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 3054-2021 Penal Ruc: 2100965593-7 RIT: 12857-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Dora Mondaca Rosales y señor Patricio Martínez Benavides. Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Marcos Pastén Campos Defe
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