SIN INFORMACION

GUTIERREZ URDANETA LEONEL Y OTROS/ MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:          PRIMERO: Don Claudio Quiroga Hinojosa en nombre y a favor de doña Leonel de Jesús Gutiérrez Urdaneta y Neritza Trinidad González Villalobos, venezolanos, de 54 y 55 años de edad, respectivamente, deduce acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática, de modo que estima afectada la garantía constitucional contemplada en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que, solicita se acoja la presente acción en el sentido de ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela reprogramar la cita para la entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados para aprobar su visado y que así puedan viajar y reunirse con su hija y yerno en el menor tiempo posible. Expresa que los amparados decidieron emprender rumbo a Chile con el objeto de conseguir mejores oportunidades, y particularmente, porque su hija de Kiara Gutiérrez González y yerno de Richard Carroz González, se encuentran radicados en el país, a la espera de una ampliación de permanencia definitiva. Refiere que ambos iniciaron el trámite de solicitud de visa por responsabilidad democrática el 22 de enero de 2020, las cuales fueron admitidas a tramitación el 14 de abril del mismo año, siendo citados para la entrega de documentos entre los días 18 y 20 de enero de 2021. Sin embargo, el 11 de noviembre del año pasado, los recurrentes recibieron un correo electrónico masivo, por el cual la Cancillería les comunicó que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge la acción de amparo sólo en cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá retomar y continuar con la tramitación ya iniciada de las solicitudes de “Visa de Responsabilidad Democrática” de los amparados Leonel de Jesús Gutiérrez Urdaneta y Neritza Trinidad González Villalobos. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Amparo-4556-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.   VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:          PRIMERO: Don Claudio Quiroga Hinojosa en nombre y a favor de doña Leonel de Jesús Gutiérrez Urdaneta y Neritza Trinidad González Villalobos, venezolanos, de 54 y 55 años de edad, respectivamente, deduce acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por

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