LETELIER/DÍAZ
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de junio del año en curso, en contra de la resolución dictada el dieciocho de junio del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-9318-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de junio del año en curso, en contra de la resolución dictada el dieciocho de junio del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-9318-2021.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no
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