MP C/ JEAN DANIEL SAN MARTÍN AZÓCAR
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El Fiscal Adjunto de Viña del Mar, Guillermo Sánchez Psijas, ha recurrido de nulidad en estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, RIT 104-2021, RUC 1900552193-1, en contra de la sentencia dictada el quince de septiembre pasado, que absolvió a Jean Daniel San Martín Azócar, de los cargos imputados en su contra, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, del artículo 4° de la Ley N°20.000. Invoca la causal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 342, letra c) y 297, todas citas del Código Procesal Penal, solicitando se anule el juicio y la sentencia, y se disponga la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo y declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, que se llevó a efecto el veinte de octubre pasado, escuchándose alegatos del abogado asesor del Ministerio Público, Esteban Cruz Lozano, por el recurso, y por la Defensoría Penal Pública, el abogado Miguel Torres Vargas, en contra del mismo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según expone el recurrente, en la dictación de la sentencia se ha incurrido en el vicio de nulidad absoluta, según la causal establecida en el artículo 374, letra e), en relación al artículo 342 letra c), particularmente en lo relacionado con la obligación contenida en el artículo 297, todas citas del Código Procesal Penal, toda vez que el tribunal no se hizo cargo de toda la prueba rendida y no se puede reproducir su razonamiento, al momento de arribar a su decisión. SEGUNDO: Que, en el despliegue argumentativo del presente recurso, es posible advertir que el propósito de la impugnación no se dirige hacia la causal esgrimida, de vulneración a un principio lógico, máxima de experiencia o conocimiento científicamente afianzado, sino más bien a controvertir la valoración de los medios de prueba, de modo diverso a la efectuada por el tribunal oral, y que resulta más acorde con las pretensiones condenatorias del recurrente. TERCERO: Que lo anterior resulta patente cuando el Fiscal asevera que en la sentencia “no se efectúa un análisis anclado en el caso concreto, limitándose a establecer una duda razonable sobre la participación del acusado en el delito materia de la acusación, a partir de su sola declaración como medio de defensa, sin advertir que ella es absolutamente inverosímil y no se aviene con la totalidad de los antecedentes probatorios incorporados y que permitían descartar dicha versión exculpatoria”. Enseguida, enumera una serie de antecedentes extractados de la declaración del enjuiciado San Martín Azocar, calificándola de mendaz, acomodaticia y carente de verosimilitud, no siendo capaz de exhibir ningún antecedente probatorio que justificara su calidad de arrendador, y su presencia en el inmueble por el cobro de la mensualidad, pese a haber presenciado que el co-imputado (José Medina) vendía droga en su inmueble, estimando el tribunal que su sola presencia en el lugar, no constituía un delito de microtráfico. CUARTO: Que, según se puede extractar de la acusación, los hechos imputados a San Martín Azócar, eran los siguientes: “El día 23 de Mayo de 2019, personal de la sección OS7 de Carabineros de Valparaíso, mantenía información en el sentido que un sujeto conocido como “José”, se dedicaba a la comercialización de sustancias estupefacientes, en el domicilio ubicado en pasaje 28, casa N° 16, paradero 4, Santa Julia, Viña del Mar. Con dicha información y previa instrucción del Fiscal de Turno, el personal policial realizó una vigilancia discreta al referido domicilio, observando que el día señalado a las 15:15 horas aproximadamente, un individuo más tarde individualizado como Francisco Javier González Latud llegó hasta las afueras del domicilio ubicado en pasaje 28, casa N° 16, paradero 4, Santa Julia, Viña del Mar, tomando contacto en el antejardín de la propiedad con el acusado José Enrique Medina Achiardi, quien le entregó unos envoltorio de papel contenedores de pasta base de cocaína a cambio de dinero,
Fallo
fallo impugnado, se explican los motivos por los cuales se dictó decisión absolutoria a su respecto. En primer término, por cuanto “la información obtenida de los canales anónimos de denuncia y la comunidad, sindicaban a un sujeto identificado como José como quien se dedicaba a la venta de droga en el domicilio” (...) determinándose luego que correspondía a dos envoltorios de cocaína base, siendo el vendedor José Medina Achiardi y el comprador Francisco González. Por cierto que ninguna intervención en ello tuvo el acusado Jean San Martin”. Luego, se agrega: “si bien él (acusado) y su pareja se encontraban en el domicilio al momento de ser intervenido por personal policial, lo cierto es que todos los hallazgos se levantaron desde una habitación respecto de la que nada se dijo cuál sería su ocupante. No se exhibieron fotografías de la misma que permitieran concluir se tratara de una utilizada por el enjuiciado, ni tampoco se dijo que se hubiera encontrado en ella al momento del ingreso del personal policial. De este modo, surge como altamente probable el motivo entregado por el propio encausado para encontrarse en el lugar al momento de los hechos, esto es, que por tratarse de una propiedad que heredó luego del fallecimiento de su madre, la daba en arriendo a José Medina, y lo visitaba con la finalidad de cobrar la suma semanal que le pagaba como renta, que dijo eran $45.000. Dijo además que conversaban respecto a que el Sr. Medina le indicaba que no le podía pagar, lo que exp
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: El Fiscal Adjunto de Viña del Mar, Guillermo Sánchez Psijas, ha recurrido de nulidad en estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, RIT 104-2021, RUC 1900552193-1, en contra de la sentencia dictada el quince de septiembre pasado, que absolvió a Jean Daniel San Martín Azó
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