NEGRETE BUSTAMANTE MANUEL ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pedro Blaset Castro y solicita que la Comisión de Libertad Condicional reconsidere la petición de libertad condicional del penado Manuel Antonio Negrete Bustamante, desde que ha cumplido más de la mitad de su condena, ha tenido conducta calificada muy buena, terminado su enseñanza media y trabado en artesanías, cumpliendo por ello tanto los requisitos objetivos, como los que establece el reglamento de rehabilitación penitenciaria SEGUNDO: Que, evacúa informe la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, señalando que el amparado no ha sido postulado al proceso correspondiente al primer semestre del año 2021. TERCERO: Que informando el señor Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, señala que el amparado no fue postulado al proceso de Libertad Condicional, pues no cumplía con el tiempo mínimo, que correspondía al 10 de noviembre de 2021, pero si fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre de 2021, beneficio que le fue rechazado por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Junto a su informe, aparejó la Ficha única de condenado en el que aparece que el interno Negrete Bustamante se encuentra cumpliendo la siguiente condena: 7 años y 184 días por el delito de Robo con fuerza impuesta por el Tribunal Juicio Oral en lo Penal de Talagante en causa RIT N° 39-2017, iniciando su condena el día 10 de noviembre de 2016, correspondiendo su término el 12 de mayo de 2024, pudiendo optar al beneficio de la libertad condicional el 10 de noviembre de 2021. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual no se postuló al amparado al proceso del beneficio de libertad condicional en el primer semestre de 2021, corresponderá entonces determinar si, en la especie, Gendarmería de Chile, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que, como se advierte, los fundamentos por los cuales Gendarmería no postuló al amparado de autos al proceso del primer semestre de 2021 ante la Comisión de Libertad Condicional obedecen a que éste no cumplía con el tiempo mínimo que exige la normativa aplicable en la especie. En efecto, el proceso de Libertad Condicional se rige por el Decreto Ley N° 321 de 1925, y consiste en un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad, con la obligación de firmar una vez a la semana en el Centro de Apoyo para la Integración Social, CRS o unidad más cercana al lugar de la residencia, siendo que en el presente caso el recurrente Negrete Bustamante no fue postulado porque no cumple con los tiempos mínimos requeridos, lo que no puede catalogarse de una proceder antojadizo o caprichoso de Gendarmería de Chile, que haya pretendido incumplir la normativa sobre el particular. SEXTO: Que, para el proceso correspondiente al Primer Semestre del año en curso, su tiempo mínimo no debía ser superior al 30 de junio de 2020; y tal como consta en los registros de Gendarmería, su tiempo mínimo se computa recién al 10 de noviembre del año 2021, por lo que no correspondía postularlo al beneficio de libertad condicional del proceso del presente año. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que Gendarmería, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la postulación a la libertad condicional solicitada por el amparado, correspondiente al Primer Semestre de 2021, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, Gendarmería de Chile no ha excedido el ámbito de las facultades que importan fiscalizar el cumplimiento de las exigencias formales previas para activar las postulaciones a este proceso de libertades condicionales, sin que pueda estimarse tal preceder ilegal, conforme a lo expresado precedentemente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Antonio Negrete Bustamante. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2370-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pedro Blaset Castro y solicita que la Comisión de Libertad Condicional reconsidere la petición de libertad condicional del penado Manuel Antonio Negrete Bustamante, desde que ha cumplido más de la mitad de su condena, ha tenido conducta calificada muy buena, term
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica