TRANSPORTES GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L// SÁEZ
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha dos de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3119-2020, se rechazó la demanda interpuesta por Transportes Gaspar Cikutovic Madariaga EIRL en contra de Rubén Sáez Monsalves, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia rechazó su demanda de desafuero laboral interpuesta contra el presidente sindical, al cual se le pretende despedir por la causal del artículo 160 N° 3 del Código citado, por haber faltado a sus funciones durante abril de 2020, en su labor de conductor de bus. El
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia rechazó su demanda de desafuero laboral interpuesta contra el presidente sindical, al cual se le pretende despedir por la causal del artículo 160 N° 3 del Código citado, por haber faltado a sus funciones durante abril de 2020, en su labor de conductor de bus. El fallo rechazó la demanda por cuanto si bien se constató que el trabajador no concurrió a trabajar, dichas inasistencias estuvieron justificadas, ya que no estaba obligado a concurrir, al haber interpuesto un requerimiento ante la Inspección del Trabajo, por no habérsele otorgado el trabajo convenido, al no poder conducir hasta la Cuarta Región, conforme a su ruta asignada, debido a la aduana sanitaria establecida en la ciudad de Pichidangui, producto de la contingencia sanitaria. La recurrente explica que se han infringido los principios lógicos de no contradicción y de razón suficiente, ya que el demandado jamás fue contratado para una ruta específica, debiendo concurrir igualmente a la empresa los dí
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. A los folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha dos de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3119-2020, se rechazó la demanda interpuesta por Transportes Gaspar Cikutovic Madariaga EIRL en contra de Rubén Sáez Mo
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