AMPARADO: ALEX EDUARDO CAMPOS LAGOS/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 514-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Juan Claudio Sandoval, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana n° 1.672, oficina 308 de Concepción, en favor del interno condenado Alex Eduardo Campos Lagos, cédula de identidad N° 12.918.363-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2021, por haber expedido la resolución N° 261-2021, de 06 de octubre de 2021, que por mayoría rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada la Comisión en un informe que consideró desfavorable y que no cumple las exigencias mínimas establecidas en los artículos 2 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y 3 del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Hace presente que la aludida resolución N° 261-2021 concluyó que “no es posible acceder a la petición formulada, por cuanto el interno presenta historial delictivo de larga data, según lo que él mismo refiere en el informe respectivo, esto incluye viajes a distintos países para cometer delitos, manifestando habilidades para esta actividad delictual. Presenta números factores de riesgo, como el uso del tiempo libre, los vínculos con pares de orientación pro criminal y patrón anti social.- Finalmente, según el informe técnico, el interno no presenta en estos ámbitos cambios significativos, teniendo escasa reflexión acerca de su comportamiento delictivo y, lo que es más grave aún, sintiéndose validado por los ilícitos cometidos durante el trascurso de su vida.” Sostiene que el amparado actualmente cumple la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el delito de tráfico de drogas en causa RIT N°3380-2018 del Juzgado de Garantía de Concepción. Inició el cumplimiento el 22 de febrero de 2018, estimándose como fecha de término el día 23
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- La presente acción constitucional se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°261-2021, de 6 de octubre de 2021, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada la Comisión en un informe que consideró desfavorable. 3.- De otro lado, con lo expuesto por el recurrente en su libelo, más lo informado por la comisión recurrida, es factible dar por acreditado que: a) el amparado se encuentra condenado y cumpliendo sentencia privativa de libertad de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el delito de tráfico de drogas en causa RIT N° 3380-2018 del Juzgado de Garantía de Concepción; b) la fecha de inicio de condena fue el 22 de febrero de 2018, estimándose como fecha de término el día 23 de febrero de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional el 23 de junio de 2021; c) el amparado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” al menos desde el bimestre enero - febrero de 2021 a la fecha, trabaja para Sodexo en el penal, cuenta con educación media completa y es técnico en construcción; y d) goza del beneficio intrapenitenciario de salida dominical, desde el primer semestre del año en curso. 4.- Como primer aspecto a tener en cuenta al momento de decidir, es que el régimen jurídico aplicable al amparado se determina por la época de comisión del delito de que se trata, definición que trae como consecuencia que desde esa fecha se hace operativa la garantía de la irretroactividad de la ley penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 numeral 3°, inciso penúltimo, de la Constitución Política de la República que establece que “ningún delito será castigado con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”. Luego, en su desarrollo legal, el artículo 18 del Código Penal agrega que en caso de que una nueva ley sea más favorable al condenado, el Juez, de oficio o a petición de parte, deberá adecuar la pena aplicada a la nueva ley, aun cuando la sentencia que impu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Juan Claudio Sandoval en favor de Alex Eduardo Campos Lagos, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución N°261-2021, de 6 de octubre de 2021, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Se previene que el Ministro Sr. Andrade Díaz, concurre a la decisión adoptada, pero no comparte lo razonado en los considerandos signados 4, 5 y 6 precedentes, pues, en concepto de quien previene, los requisitos de postulación al beneficio de libertad condicional, son aquellos que la ley exige, precisamente, al tiempo de postulación a tal beneficio, acorde a lo expresamente explicitado en el artículo 9, del Decreto Ley 321, que establece y regula la Libertad Condicional. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, a Gendarmería d
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C.A. de Concepción Concepción, a veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 514-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Juan Claudio Sandoval, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana n° 1.672, oficina 308 de Concepción, en favor del interno condenado Alex Eduardo Campos Lagos, cédula de identidad N° 12.918.363-2, quien ac
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