SIN INFORMACION

YAÑEZ GUERRERO CRISTIAN SEGUNDO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Eduardo Padilla Lizama, abogado, en representación de don Cristian Segundo Yáñez Guerrero, chofer, ambos domiciliados para estos efectos en Eleuterio Ramírez Nº 110, oficina 32, de Iquique, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, representado por la Directora Regional, doña Ema Moreno Chamorro, domiciliados para estos efectos en Salvador Allende N° 3278, de Iquique, por privar, perturbar y/o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 19 numerales 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que el protegido fue condenado en causa RIT Nº 187-2011 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y multa de 20 Unidad Tributaria Mensual, como autor de tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la ley Nº 20.000, la que le fue sustituida por libertad vigilada en conformidad a la ley 18.216, encontrándose cumplida. Asimismo, destaca que se aplicó el beneficio de omisión de antecedentes judiciales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, por lo que dichos antecedentes judiciales se encuentran omitidos en el certificado de antecedentes. No obstante, alega que los referidos antecedentes judiciales aún se encuentran publicados en la “Hoja de Vida del Conductor”, dando cuenta que no han sido omitidos a la fecha. Indica que el 19 de agosto pasado solicitó la omisión de los antecedentes penales de su hoja de vida de conductor, otorgando respuesta negativa la institución el 02 de septiembre, arguyendo que no procede la omisión de las anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir, citando artículo 210 de la Ley N° 18.290. Alude que lo anterior constituye una resolución ilegal y arbitraria que priva, perturba y/o amenaza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, se colige que el acto reclamado radica en que pese a omitirse las anotaciones penales del certificado de antecedentes del accionante, se mantienen en su hoja de vida del conductor, acto que pese al requerimiento formulado ante la recurrida, fue desestimado por considerar la pretensión improcedente el Servicio de Registro Civil en atención a lo dispuesto en el artículo 8 letra g) del Decreto Supremo N° 64 de 1960, del Ministerio de Justicia. TERCERO: Ante la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma., Corte Suprema en sentencia dictada el 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad (…)” CUARTO: De lo anterior entonces debe concluirse que el acto reclamado es ilegal y arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la accionada no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la hoja de vida del conductor del amparado, sino que además genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección presentado por don Cristian Segundo Yáñez Guerrero en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, y en consecuencia, la institución deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor la anotación prontuarial materia de la presente acción constitucional, esto es, la correspondiente a la causa RIT Nº 187-2011 del Juzgado de Garantía de Tocopilla. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 752-2021 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Eduardo Padilla Lizama, abogado, en representación de don Cristian Segundo Yáñez Guerrero, chofer, ambos domiciliados para estos efectos en Eleuterio Ramírez Nº 110, oficina 32, de Iquique, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá,

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