RODRIGUEZ MELENDEZ TERESA DE JESUS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Teresa de Jesús Rodríguez Meléndez, venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática formulada por la amparada. Se expresa en el recurso que los hijos de la amparada migraron a Chile, ingresando territorio nacional entre los años 2015 y 2016, contando actualmente con permanencia definitiva. Una vez que sus hijos alcanzaron estabilidad en el país, la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática, de conformidad a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 96 de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, siendo citada a entrevista al Consulado General de Chile en Caracas entre los días 03 y 05 de mayo de 2021. Sin embargo, encontrándose pendiente la cita, el día 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo enviado por Cancillería de Chile a través del cual le comunicaron el cierre y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Al consultar el sistema SAC tomó conocimiento de la dictación de Resolución Exenta N° 2/26747/2020 que rechazó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática el día 9 de noviembre de 2020. Lo anterior deja a la amparada con la única alternativa de formular una nueva solicitud de visa, lo cual no resulta serio, legal ni razonable, ya que cambiaron las condiciones de otorgamiento de la misma, conforme Oficio Circular N° 17 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores. Las razones que se invocaron para sustentar el rechazo de su visa resultan absolutamente improcedentes, entre ellas, la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, el haberse excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo y el vencimiento de su Certificado de Antecedentes
Fundamentos
Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: El acto que se denuncia como vulnerador de la libertad personal o de circulación, corresponde a la Resolución Exenta N° 2/26747/2020, de 09 de noviembre de 2020, dictada por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos del Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la cual se dispuso el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, presentada por la amparada; Tercero: A pesar que la aludida resolución no es del todo explicita o inequívoca, de su tenor se colige que el fundamento para esa decisión denegatoria se expresa en el fundamento 7° de la misma, esto es, se sustenta en el hecho que la certificación de antecedentes penales de la amparada carecía de validez al tiempo de expedirse dicho acto administrativo, toda vez que –conforme a la normativa venezolana-, ese documento tiene una vigencia de 3 meses; Cuarto: Existen dos disposiciones legales que resultan especialmente atingente al caso que se examina, a saber: a) El artículo 31 de la Ley N° 19.880, Sobre Bases de Procedimientos Administrativos, conforme al cual si la solicitud planteada a la Administración no cumple con algún requisito que exija la normativa especial, “se requerirá al interesado para que, en un plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos…”; y b) El artículo 27 del mismo cuerpo legal, en cuanto allí se señala que un procedimiento de esa índole no puede extenderse por más de 6 meses, “Salvo caso fortuito o fuerza mayor”, con lo que se deja en evidencia que un impedimento de esa estirpe tiene reconocimiento y cabida en esta clase de asuntos; Quinto: Para una adecuada comprensión y resolución del asunto parece necesario consignar ciertos datos relevantes: 1.- Según se consigna en la propia resolución impugnada por esta vía, la solicitud de otorgamiento de Visa de Responsabilidad Democrática de que se trata fue presentada con fecha 18 de febrero de 2020; 2.- Son hechos conocidos y de pública notoriedad los que siguen: a) que producto de la pandemia mundial las actividades de la Administración han estado sujetas a limitaciones y retrasos, derivados de medidas tales como las cuarentenas, los aislamientos, aforos limitados, etcétera; b) que el cierre de las fronteras nacionales, se verificó el 18 de marzo de ese año 2020; y c) que las restricciones de ingreso al territorio nacional se han ido atenuando gradualm
Fallo
por tanto, para la fecha de la presente Resolución, dicho documento ya no es válido”. Seguidamente, refiere que el rechazo de la solicitud de la amparada se basó en lo dispuesto en el artículo 63N°4 del DL N° 1094, que se refiere a los solicitantes que no cumplan con los requisitos que habilitan para poder obtener el beneficio impetrado. Además, hace referencia a la medida de cierre de fronteras, la que se extiende hasta el 31 de octubre de 2021, y luego, a mayor abundamiento, cita lo dispuesto en el artículo 2, 15 N°7 y 63 N°1 de la Ley de Extranjería, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que lo haga procedente. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: El acto que se denuncia como vulnerador de la libertad personal o de circulación, corresponde a la Resolución Exenta N° 2/26747/2020, d
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Teresa de Jesús Rodríguez Meléndez, venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el rechazo de la solicitud de v
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