SIN INFORMACION

GUILLERMO PINO BERTINI Y OTRO CONTRA BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Cristian Astudillo Tordecilla, abogado, en representación de doña Eliana María Francia Urizar, viverista, RUT N°3.410.116-7 y de don Guillermo Pino Bertini, jubilado, RUT Nº 3.742066-2, ambos con domicilio en Valle de Quisma, Lote dos, comuna de Pica, Iquique, por quienes deduce recurso de protección en contra de Banco Estado de Chile, representada por don Juan Cooper Álvarez, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, por atentar en contra de las garantías establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es actualmente titular de la tarjeta CuentaRut, Cuenta Corriente y depósitos en Fondos Mutuos, productos bancarios que sufrieron un fraude, informando el recurrido el 01 de septiembre pasado que no restituirá los valores defraudados. Destaca que la referida tiene 83 años de edad y se encuentra actualmente postrada, por lo que la representa ante el Banco su cónyuge, de 85 años y quien también sufre complicaciones de salud. Relata que en marzo del presente año, el recurrido le informó telefónicamente a la actora que se habían detectado movimientos extraños, pues se habían efectuado retiros a través de una caja vecina por montos de $200.000 cada uno, los días 17 y 18 de marzo. Ante ello, refiere que inmediatamente los recurrentes solicitaron el bloqueo de las cuentas y productos. Posteriormente, al acercarse a la sucursal de la comuna de Pica, el recurrente fue informado que se habían defraudado sus ahorros de toda la vida, habiendo retirado diferentes montos de sus ahorros en fondos mutuos, levantando un reclamo. Precisa que los montos defraudados fueron por $1.000.000 desde la CuentaRut durante marzo-abril de 2021. Como rescate desde Fondos Mutuos, $18.000.000 los días 02 y 03 de julio de 2020, y 01 y 29 de septiembre de 2020; $2.000.000 el 27 de octubre de 2020, $1.000.000 el 05 de noviembre de 2020, $5.000.000 el 09 de marzo de 2020 y $5.000.000 el

Fundamentos

motivos ni indagaciones, pues la institución no investigó el fraude, trasladando la carga del fraude a la recurrente. Seguidamente, aduce que además el banco se negó a entregar información detallada de las transacciones realizadas con la tarjeta. Concluye que el proceder de Banco Estado, al rechazar los reclamos de la cliente y no restituir sus dineros por giros y compras y retiros de ahorros que ella jamás realizó, es constitutivo de actos y omisiones arbitrarios e ilegales, toda vez que luego de rechazar sus reclamos para la restitución de su dinero y anulación de operaciones privó a la recurrente de la garantía del derecho de propiedad. Asimismo, refiere que el actuar del Banco fue arbitrario al desconocer la naturaleza evidente de operaciones sospechosas o fraudulentas que fueron efectuadas en la cuenta de su representada, siendo deber de banco monitorear y detectar los movimientos inusuales en la cuenta de la actora. Cita jurisprudencia al respecto. Pide acoger el recurso, ordenando como medidas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada: 1. Que se deja sin efecto el rechazo de los reclamos efectuados por la recurrente y se ordena a Banco Estado a restituir la suma de $19.000.000, o la que se indique conforme a derecho, a su cuenta, correspondiente a los montos sustraídos fraudulentamente de la tarjeta de cuenta rut, cuenta corriente, como sus ahorros en fondos mutuos, eliminando las transacciones fraudulentas no efectuadas por ella; 2. Que se condene expresamente en costas al recurrido; 3. Todas aquellas acciones tendientes a reestablecer el imperio del derecho que se estime conforme a derecho y equidad. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Natalie Vásquez Soto, abogada por la parte recurrida, quien alega la extemporaneidad del recurso, indicando que la respuesta impugnada por esta vía fue entregada presencialmente al representante del cliente Sr. Pino los primeros días de junio 2021, mandatario que no aportó ni entregó mayor información al Banco, destacando que no se le dio una respuesta positiva o negativa a su reclamo, sino que se requirió colaborar con mayores antecedentes. Así, no sería efectivo que tomó conocimiento del supuesto acto el 01 de septiembre pasado. Por otro lado, resalta que no se contaba con la información necesaria para dar respuesta efectiva al cliente, lo que sí fue aportado a través de este recurso. Seguidamente, alude como segundo motivo para rechazar el recurso de protección la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en la conducta desplegada por la recurrida, toda vez que no se ha dado respuesta negativa o positiva al reclamo formulado por el recurrente, en calidad de mandatario de la Sra. Francia, si no que se solicitó, en forma previa, la entrega de antecedentes e información necesaria para dar solución y respuesta. Como tercer fundamento para el rechazo del recurso, arguye que no existe un derecho indiscutido o indubitado que cautelar, sumado a la existencia de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por doña Eliana María Francia Urizar y don Guillermo Pino Bertini en contra de Banco Estado S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 750-2021 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Cristian Astudillo Tordecilla, abogado, en representación de doña Eliana María Francia Urizar, viverista, RUT N°3.410.116-7 y de don Guillermo Pino Bertini, jubilado, RUT Nº 3.742066-2, ambos con domicilio en Valle de Quisma, Lote dos, comuna de Pica, Iquique, por quienes deduce recurso de protección en contra de Banco Estad

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