AMPARADA: ROSA ELENA ESPINOZA/RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENES EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En la presente causa recurso de amparo Rol N° 495-2021, comparece doña Francisca Nicole Kesternich Muñoz, procuradora, cédula de identidad nacional Nº 17.569.384-K, chilena, soltera, en favor de doña Rosa Elena Espinoza, pasaporte venezolano Nº 159017807, venezolana, titulada en comercio exterior, ambas domiciliadas para estos efectos en San Martin Poniente N° 42, Concepción, presenta recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por el Ministro don Andrés Allamand Zavala, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda el recurso señalando que doña Mayra Alexandra Corrales Espinoza, hija de la amparada, decide emigrar a Chile, separándose de su hijo, dejándolo al cuidado de su madre, con el deseo de traerlos a Chile. Indica que doña Mayra es titular de permanencia definitiva otorgada el 23 de junio de 2020, además goza de contrato de trabajo de carácter indefinido prestando servicios como asesora del hogar. Agrega que en febrero de este año logra traer a su hijo, ya que el menor fue beneficiado con la Visa de Responsabilidad democrática. Expone que respecto de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, ésta se inicia el 22 de febrero del año 2020 por parte de su hija ante el Consulado de Chile en Venezuela, adjuntando toda la documentación exigida, asignándosele el código NTZG9Z278I0079UL4Y. Dice que el 11 de marzo del año 2020, mediante correo electrónico la autoridad consular le informa a la amparada que su solicitud había sido recibida satisfactoriamente, asignándole el número 859304. El mismo día recibe otro correo donde se le cita al Consulado general de Chile en Caracas, entre los días 6 y 8 de abril de 2020 a presentar los documentos que el correo indica, para continuar con la tramitación de su Visa, entrevista que no se concretó por el cierre de los espacios públicos. Agrega que la cita no se reprogramó ya que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el acto impugnado como ilegal y arbitrario es esencialmente el correo masivo de fecha 11 de noviembre de 2020 recibido por la amparada, enviado por la cancillería de Chile donde se le notifica que por resolución consular el trámite de visa había sido rechazado y cerrada la solicitud, lo que se encuentra acreditado con el documento acompañado por la recurrente en su recurso, en concordancia con el “pantallazo” contenido en el mismo, donde se puede leer que en los tramites consulares del pasaporte de la amparada Rosa Elena Espinoza, el estado de su solicitud es “cerrado”. Se confirma, finalmente el cierre, con el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por Rosa Elena Espinoza, Resolución Exenta N° 2/21984/2020 Caracas, de 9 de noviembre de 2020. 3°.- Que no obstante la claridad en el cierre de la tramitación, la recurrida inexplicablemente informando señala expresamente, que el proceso de visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado y que el correo electrónico no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, insistiendo en lo mismo en diversos párrafos de su informe. 4°.- Que la conducta de la recurrida así informada resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigente y además, en forma arbitraria al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de las personas en cuyo favor se recurre, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar, lo cual ha sido acogido por diversos fallos de la Excma. Corte Suprema, entre otros, Rol N°65.471-2021 de 16 de septiembre de 2021 y Rol N°76.191-21, sentencia de 15 de octubre de 2021. 5°.- Que en el referido correo masivo no se consideró las circunstancias particulares de la recurrida contenidas en su recurso, el estado actual en que se encontraba su tramitación. Rechazo de naturaleza masiva que es contrario a la evaluación individual en cada caso, que siempre tiene características propias de cada solicitante, infringiéndose en consecuencia el artículo 41 de la Ley N° 19.880 que dispone que en los
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Francisca Nicole Kesternich Muñoz, a favor de Rosa Elena Espinoza, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, solo en cuanto se dispone que la recurrida dejará sin efecto la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, permitiéndole a la recurrente acompañar sus antecedentes justificativos, ponderarlos, y continuar con la tramitación, disponiendo las diligencias correspondientes dentro del más breve plazo, debiendo oportunamente resolver la solicitud en cuanto al fondo como en derecho corresponda, comunicándolo a la interesada. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar este recurso de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que de la lectura de la normativa transcrita en el fallo puede concluirse que el acto recurrido es legal y fue pronunciado por la autoridad facultada para disponerla, en un caso previsto por la ley y con observancia de las formalidades legales. En lo que dice relación con la supuesta arbitrariedad, que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de las visas de las personas amparadas, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administ
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: En la presente causa recurso de amparo Rol N° 495-2021, comparece doña Francisca Nicole Kesternich Muñoz, procuradora, cédula de identidad nacional Nº 17.569.384-K, chilena, soltera, en favor de doña Rosa Elena Espinoza, pasaporte venezolano Nº 159017807, venezolana, titulada en comercio exterior, ambas domicili
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