/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos concretos “avances en su proceso de reinserción social”, como por ejemplo, el haberse podido titular de Técnico de Nivel superior en administración logística en la Universidad de Playa Ancha, en la primera generación de técnicos que si titula al interior de una unidad penal en Chile; el título de Fumigador Calificado, curso impartido por el Instituto de Capacitación CEGAL (trabajo por el cual lleva dos años contratado) y también pudo obtener su licencia de conducir. Además, durante estos dos últimos años ha estado trabajando en fumigación en el CET LA PÓLVORA DE VALPARAÍSO, recibiendo un incentivo económico mensual de $273.000 (doscientos setenta y tres mil pesos) y trabajado en la panadería del CET, repostería y confección de vestuario. Con fecha 08 de noviembre del año 2020, ha recibido el beneficio de “salida dominical”, y hoy cuenta con el beneficio penitenciario de “fin de semana” desde enero de 2021, lo que le ha permitido estar con su tía (quien es su apoyo familiar y quien le cuida sus dos hijos durante la semana) y en especial sus dos pequeños hijos. Afirma que el interno cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional e igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante lo anterior, el beneficio le fue denegado por la Comisión de Libertad Condicional asilándose en requisitos que exceden aquellos que fijan el citado Decreto Ley y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria Refiere que es un Acto Ilegal, en cuanto infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Expresa que lo anterior constituye un acto arbitrario,
Fundamentos
considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, toda vez que fundamenta su resolución en los aspectos relacionados a factores de apreciación psicológica, lo cual es contradictorio con las exigencias requeridas para la postulación a la libertad condicional. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925, que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestre avances en el proceso de rehabilitación, habiendo antecedentes que permiten concluir aquello. A folio 4 la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. A folio 6 informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1344-2021, de 8 de octubre de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “3° Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Tercero: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes de la normativa pertinente. Cuarto: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Cont
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente si el postulante ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que ameriten reemplazar la forma de cumplimiento de su condena. Y, es precisamente el mérito del informe psicosocial evacuado al efecto, lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. En efecto, dicho informe indica que el amparado presenta un nivel medio de reincidencia y factores de riesgo con necesidades de intervención en las áreas de pares. Sexto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha obrado contrario a derecho, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Francisco Franco Ríos en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Alliende, quien fue de la opinión de acoger la presente acción cautelar atendido que el amparado ha demostrado con hechos concretos avances en su proceso de reinserción social, al haberse podido titular de Técnico de Nivel Superior, adquirir el título de Fumigador Calificado y también obtener su licencia de conducir. Además, durant
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S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos. A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de José Francisco Franco Ríos contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por Resolución N° 1344- 2021, rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se ordene
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