SIN INFORMACION

GONZALEZ TELLERIA REIMELIS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo don Eudo David Hernández Cambar, en favor de doña Reimelis Carolina González Tellería, pasaporte N° 157157338, de nacionalidad venezolana, patrocinado por don Mauricio Alejandro Saurines Barría y doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, ambos abogados, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores representado por don Andrés Allamand Zavala, en razón del cierre y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, imposibilitando su entrada al país, solicitando por tanto que la acción sea acogida y se deje sin efecto el cierre administrativo referido, y ordene a la recurrida regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. Como antecedentes de su acción, señala que, durante el año 2020, la amparada solicitó Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, siendo acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, refiere que el día 11 de noviembre del año 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho específicas. Agrega que, debido a lo anterior, no ha podido reunirse con sus hermanos Ana Gabriel Martínez Tellería y René José González Tellería, y su papá don Reny José González Leal, cédulas de identidad N° 25.683.056-6, 26.566.325-7 y 27.240.945-5, respectivamente, vulnerándose el principio de reunificación familiar. Indica que sus hermanos y el padre, desde su llegada al país han trabajado arduamente para reencontrarse con la amparada, y hace presente también, la crisis humanitaria que actualmente atraviesa su país. La recurrida funda sus afirmaciones en que el acto administrativo que origina esta acción es un correo electrónico masivo con fecha 11 de noviembre de 2020, donde la autoridad migratoria a través del consulado general de Chile en Ca

Fallo

por tanto que la acción sea acogida y se deje sin efecto el cierre administrativo referido, y ordene a la recurrida regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. Como antecedentes de su acción, señala que, durante el año 2020, la amparada solicitó Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, siendo acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, refiere que el día 11 de noviembre del año 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho específicas. Agrega que, debido a lo anterior, no ha podido reunirse con sus hermanos Ana Gabriel Martínez Tellería y René José González Tellería, y su papá don Reny José González Leal, cédulas de identidad N° 25.683.056-6, 26.566.325-7 y 27.240.945-5, respectivamente, vulnerándose el principio de reunificación familiar. Indica que sus hermanos y el padre, desde su llegada al país han trabajado arduamente para reencontrarse con la amparada, y hace presente también, la crisis humanitaria que actualmente atraviesa su país. La recurrida funda sus afirmaciones en que el acto administrativo que origina esta acción es un correo electrónico masivo con fecha 11 de noviembre de 2020, donde la autoridad migratoria a través del consulado general de Chile en Caracas manifiesta que debido a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 22: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo don Eudo David Hernández Cambar, en favor de doña Reimelis Carolina González Tellería, pasaporte N° 157157338, de nacionalidad venezolana, patrocinado por don Mauricio Alejandro Saurines Barría y doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, ambos ab

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