MARIA ISABEL RIVERA SANCHEZ C/ ALAN NICOLAS DURAN CHAVEZ
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, el debate se ha centrado en esta causa en los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación del imputado adolescente Alan Nicolás Durán Chávez en el delito de robo con violencia y la proporcionalidad de la medida de internación provisoria que pesa sobre éste. 2.- Que, en relación a la participación del aludido imputado, los únicos antecedentes que pudieren servir de indicios tendientes a establecer la participación de éste en el hecho atribuido, consisten en el reconocimiento fotográfico que la víctima, María Rivera Sánchez, efectuó, no obstante haber expresado en su primera declaración, el mismo día de los hechos, que no vio el rostro, ni las señas físicas de los autores del delito, para luego precisar en una segunda declaración dos días después que uno de los imputados, si bien se encontraba con mascarilla observó que tenía sus ojos achinados, cara ancha, tez morena, contextura gruesa y que medía aproximadamente 1,70 metros, a lo anterior se une la circunstancia de haber sido señalado este imputado como amigo de Alan Durán, poseedor de la camioneta que fue observada a través de la cámara de vigilancia dispuesta hacia el sector de la puerta de acceso del local comercial de la víctima. Tales datos informativos son insuficientes para configurar una presunción fundada de autoría a su respecto, en el primer caso por la baja confiabilidad de los reconocimientos fotográficos y, en el segundo caso por no tratarse de un verdadero indicio que señale o vincule directamente al imputado con los hechos. En consecuencia, lleva la razón el abogado defensor cuando afirma que este presupuesto material no se ha configurado. 3.- Que, así las cosas, no procede decretar cautelar alguna ante la ausencia de dicho requisito. Por estas consideraciones y disposición legal citada, SE REVOCA la resolución apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Gar
Fallo
Por estas consideraciones y disposición legal citada, SE REVOCA la resolución apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Lota, que decretó la internación provisoria del imputado adolescente Alan Nicolás Durán Chávez y, en su lugar, se declara que éste no queda sujeto a medidas cautelares personales, Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Andrade Díaz, quien estimó acreditada la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que la víctima de los hechos reconoce al imputado Alan Nicolás Durán Chávez como uno de los autores, y a quien tuvo a un metro de distancia y pudo ver parte de las señas físicas de su rostro explicitadas en el numeral 2.- de esta resolución. No es óbice en opinión de quien disiente para este reconocimiento el hecho que en las primeras declaraciones de la víctima se consigne que no recordaba señas físicas de los autores del hecho y que en una declaración posterior señalara que sí estaba en condiciones de reconocer a quien la había intimidado. De esta forma la imputación de la víctima resulta en opinión de quien disiente, bastante para que en este estadio sostener que hay presunciones fundadas de participación de este adolescente infractor de ley penal, siendo procedente en consecuencia, y proporcional la cautelar de internación provisoria, Dese inmediata orden libertad para el imputado adolescente si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más e
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C.A. de Concepción dpi Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, el debate se ha centrado en esta causa en los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación del imputado adolescente Alan Nicolás Durán Chávez en el delito de robo con violencia y la proporcionalidad de la medida de
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