JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ FELIPE IGNACIO LUCERO GÓMEZ. QTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE VENTA AL DETALLE LIMITADA O ARCOPRIME LIMITADA.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en este estado procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, y se considera, además, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada por la naturaleza, forma de comisión, pena asignada al mismo y eventual forma de cumplimiento, pues ello torna insuficiente las restantes medidas cautelares. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en la causa RIT 12579-2021, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Ignacio Lucero Gómez. Devuélvase. Nº 3026-2021 Penal.

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Fecha: veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Segunda Sala Rol Corte: 3026-2021 RUC: 2100937979-4 RIT: 12579-2021 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Mauricio Vergara Toro Defensor: Allen Leonard Casas del Valle Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Imputado: Felipe Ignacio Lucero Gómez Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: robo en lugar no habitado Hor

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