SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don DAVID ERNESTO GUTIERREZ VERGARA, domiciliado en Calle Coronel Santiago Bueras N°359, oficina 309, Rancagua; quien deduce acción constitucional de amparo preventivo a favor de doña JACKIE EVELYN MEDINA DELGADO, de nacionalidad Venezolana y domiciliada en la ciudad de Viña del Mar, que se encuentra en nuestro país en calidad de Migrante.; y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, DEL CONSULADO DE CHILE EN CARACAS VENEZUELA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Señala que encontrándose la hija de esta en Chile, en vías de obtener permanencia definitiva, doña YOIKER RAFAEL URRIBARRI MEDINA, domiciliada en Lenox 661, en la comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso. Que, la amparada solicito la Visa de Responsabilidad Democratica, en abril del año 2020, recibiendo respuesta, pero con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo que informaba el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación, por lo que se ha excedido el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, habiendo entregado cada uno de los recaudos y requisitos necesarios para que esta visa fuera aprobada, y así encontrarse con su hijo y el resto de su familia que reside regularmente en nuestro país. Que, el citado correo fue enviado de forma masiva a quienes se encontraban en trámite para la obtención de la visa en comento y que el único remedio ofrecido, es que una vez que cambien las circunstancias que dieron motivo al rechazo, podrían los amparados, volver a solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática para el ingreso al país, lo que motivo que los amparados realizaran por segunda vez las solicitudes de visas, sin embargo el cónyuge de su representada, entregó una carta para que fuera considerada la Visa de Reunificación Familiar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, quedando en total incertidumbre, ya que el recu

Fundamentos

fundamentos de hecho cual o cuales de los requisitos necesarios para obtener la visa es aquel o aquellos que han faltado adjuntar al solicitante. Expresa que el cierre masivo y posterior rechazo de Visa de Responsabilidad Democrática para su representada, constituye un actuar ilegal y arbitrario por parte de la autoridad migratoria chilena, puesto que contraría gravemente lo predicado públicamente por la autoridad política chilena quien ha otorgado facilidades de acceso a distintos beneficios para la obtención de Visas de Responsabilidad Democráticas; altera significativamente el arraigo familiar de su representada, teniendo presente que su hijo y parte de su familia encuentra hoy nuestro país, de manera regular, con residencia en Chile; y también altera de forma significativa el arraigo social tanto de su representada y su familia. Pide, en definitiva, se le ordene conceder al recurrido revertir la decisión de cerrar, anular y rechazar las solicitud de visa de los amparados de fecha 11 de noviembre de 2020, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela el continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de la amparada bajo los requisitos del oficio circular 96 de fecha 9 de abril de 2018, a fin de materializar que se aprueben y que se estampen su Visa de Responsabilidad Democrática. A folio 4, evacúa informe el DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR, quien señala que La Sra. Medina Lagos posee una solicitud de visa de responsabilidad democrática (VRD) presentada con fecha 3 de enero de 2020, la cual se encuentra en estado de validar antecedentes, lo cual significa que se encuentra a la espera de la reapertura de fronteras a efectos de ser citada a realizar la revisión documental física, previo al estampado de la visa, en el Consulado de Chile en Caracas. Por lo anterior, solicita se rechace el presente recurso en todas sus partes, al no existir una acción u omisión que prive, perturbe o amenace los derechos de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo, es la remisión a la amparada de un correo electrónico que les comunica el rechazo de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática y el término del respectivo procedimiento, en atención a que la frontera del país se encontraba cerrada y a que había transcurrido el plazo de seis meses establecido en la Ley N° 19.880, que regula los procedimientos administrativos, atribuyendo razones de fuerza mayor, vinculadas a la pandemia por coronavirus. Segundo: Que la materia indicada está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decret

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña JACKIE EVELYN MEDINA DELGADO, contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile en Caracas, cite a la amparada dentro de un plazo de 30 días, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide, a fin que éstas sean resueltas como en derecho corresponda y dentro del plazo correspondiente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2536-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece don DAVID ERNESTO GUTIERREZ VERGARA, domiciliado en Calle Coronel Santiago Bueras N°359, oficina 309, Rancagua; quien deduce acción constitucional de amparo preventivo a favor de doña JACKIE EVELYN MEDINA DELGADO, de nacionalidad Venezolana y domiciliada en la ciudad de Viña del Mar, que se en

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