SIN INFORMACION

JHONNY LUIS MENDOZA MENDEZ CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don JHONNY LUIS MENDOZA MENDEZ, venezolano, domiciliado en Del Roble N° 3354, Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de: 1.- LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA VALPARAÍSO, representada legalmente por don Jorge Antonio Martínez Duran, domiciliada en Calle Melgarejo 669, Piso 19, en la ciudad de Valparaíso; y en contra de la POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE ("PDI"), R.U.N. 60.506.000-5, domiciliada en General Mackenna N° 1314, Santiago de Chile, representada por su Director Nacional don Sergio Muñoz Yáñez y su Jefe Regional en Valparaíso don Juan Vergara Báez para que, conociendo de la acción, deje sin efecto la expulsión contenida en la Resolución N° 3373 dictada en fecha 26 de agosto del año 2021, por ser contraria a la Ley y afectar de manera arbitraria su derecho a la libertad personal. Señala que con fecha 26 de agosto del año 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó su expulsión del territorio nacional a través de la Resolución ya señalada , de la cual fue notificado en fecha 27 de septiembre del presente año, en Dependencias del Departamento de Migraciones y Policía internacional Viña del Mar. Expresa que con fecha 7 de febrero del año 2021, ingresó a la República de Chile, caminando por Cochrane, ingresando por un paso no habilitado, por lo que lleva casi 7 meses residiendo en Chile, y con fecha 3 de agosto del año 2021 se auto denunció ante la Sede de la PDI de Viña del Mar. Señala que tiene 27 años, emprendiendo el viaje junto a su pareja LUZ MARIA CORONADO RAMIREZ, en búsqueda de poder acceder a mejores oportunidades médicas para su novia que se encontraba embarazada de seis meses. En su llegada a Chile, viajaron rumbo a Viña del Mar, lugar en que cuenta con amistades venezolanas que se dedican al negocio de la Barbería y que lo han ayudado a orientarse y regularizar su situación. Que, se acercaron con su novia a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3373 de 26 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, al informar la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señala que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, por último, respecto del control de firma, se mantendrá dicha medida, ya que el amparado no cuenta con residencia regular en el país, por lo que se cumple su requisito de procedencia, contemplado en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de JHONNY LUIS MENDOZA MENDEZ, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3373, de 26 de agosto de 2021 dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, manteniéndose la medida de firma semanal ante la autoridad correspondiente. Acordada, en cuanto el control de firma, con el voto en contra del Ministro (S) Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien fue de la opinión de dejarlo sin efecto, toda vez que, al haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen sus requisitos de procedencia, contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2144-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece don JHONNY LUIS MENDOZA MENDEZ, venezolano, domiciliado en Del Roble N° 3354, Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de: 1.- LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA VALPARAÍSO, representada legalmente por don Jorge Antonio Martínez

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