SIN INFORMACION

MATOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de septiembre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don Dewhar Jershon Matos Pucutivo, con nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.897.557-8, domiciliado para estos efectos en Caupolicán #124, Comuna Rengo, Región Libertador Bernardo O’Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 15 de mayo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que Dewhar Jershon Matos Pucutivo, ingresó al país y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 15 de mayo 2020, solicito el beneficio de permanencia definitiva, según consta de comprobante acompañado al primer otrosí de su presentación. Posteriormente, con fecha 24 de abril del 2021, al recurrente se le notificó que debía subsanar, subsanación realizada en plazo correspondiente y se deja constancia en comprobante de tramite emitido con fecha del día de la subsanación y que se acompaña también en el primer otrosí de esta presentación. Indica que a la fecha no les ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada por el recurrido y no figur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el día 15 de mayo del 2020, es decir, hace 1 año y 5 meses, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, el recurrido solicitó el rechazo del presente recurso de protección, entre otros motivos, por haber dictado la resolución N°18658509, de fecha 22 de septiembre de 2021, mediante la cual la solicitud del actor pasó a etapa final de análisis, debiendo éste previamente pagar el derecho respectivo, y perdiendo, en consecuencia, oportunidad el recurso. CUARTO: Que, si bien, desde la fecha de la solicitud transcurrió más de 1 año 5 meses, sin que se hubiera dictado resolución dando respuesta a la misma, con fecha 22 de septiembre de 2021, se dio curso progresivo al trámite emitiéndose el comprobante de pago del derecho respectivo, para la dictación de resolución de término, pago que según el comprobante que acompañó el propio recurrente, se realizó con fecha 29 de septiembre de 2021. Por lo demás, mientras se encontraba pendiente el proceso señalado precedentemente, se le otorgó al recurrente un comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, instrumento que le permite permanecer de manera regular en el país, pudiendo incluso trabajar. QUINTO: Que, conforme a lo anterior, no se aprecia que exista un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida que afecte alguna garantía del recurrente, de aquellas protegidas por la presente acción de protección, lo que justifica el rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido en favor de Dewhar Jershon Matos Pucutivo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 12.291 -2021 Protección. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 2 de septiembre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don Dewhar Jershon Matos Pucutivo, con nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.897.557-8, domiciliado para estos efectos en Caupolicán #124,

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