SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Juan José Oliveros Bracho, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por cuanto dictó la Resolución Exenta N° 2430-83, de fecha 25 de agosto 2021, ordenando su expulsión del país. Indica que en el año 2020 se vio en la obligación de salir de Venezuela por la situación de crisis existente, ingresando a Chile por un paso no habilitado el día 13 de septiembre del citado año, trasladándose a Santiago, donde fue recibido por sus padres, abuela y tío, quienes se encuentran de manera regular en el país. Alega, que la recurrida, carece de facultades legales para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que previamente exista una condena por ese motivo en sede penal y el infractor haya además cumplido esa condena; situaciones últimas que no han acontecido en estos antecedentes. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 2430-83, de fecha 25 de agosto 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los

Fundamentos

motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 3949 de fecha 14 de septiembre 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Arica por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, realizándose la respectiva audiencia preparatoria, oportunidad en la cual el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 5, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 2430, de fecha 25 de agosto 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 2430-83, de fecha 25 de agosto 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 3949 de fecha 14 de septiembre 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Arica por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, realizándose la respectiva audiencia preparatoria, oportunidad en la cual el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Juan José Oliveros Bracho, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por cuanto dictó la Resolución Exenta N° 2430-83, de fecha 25 de agosto 2021, ordenando su expulsión del país. Indica que en el año 2020 se vio en la obl

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