EN FAVOR DE LUISANA FLORES BENCOMO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de octubre del año en curso, comparece don Rubén Ignacio Alvarado Duarte, abogado, domiciliado en German Riesco 361, edificio Plaza Oriente, oficina 306, comuna de Rancagua, en representación de doña Luisana Flores Bencomo, trabajadora, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N°18442073, con domicilio en Pedro de Valdivia, BI, D103, comuna de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Ministro del Interior don Rodrigo Delgado, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de Resolución Exenta número 4236/2020, de fecha 30 de noviembre de 2020, por la Intendencia Regional de Tarapacá a través de su autoridad don Miguel Ángel Quezada Torres y que fuere notificado a su representada con fecha 15 de octubre de 2021. Indica que la estadía de su representada en el país no se debe a
Fundamentos
motivos caprichosos ni fraudulentos, sino que debido al peligro inminente que enfrentaba su integridad física y psicológica en el contexto de la profunda crisis económica y política que atraviesa Venezuela, por lo que tuvo que tomar la decisión de emigrar con la esperanza de una mejor vida, buscando nuevas oportunidades para así lograr obtener recursos para la mantención de su familia, tanto para la que se vino con ella, consistente en su cónyuge e hija, como para la que quedó viviendo en Venezuela, esto es, su padre y hermano, en condiciones precarias y afrentando situaciones que no son desconocidas para Chile, ni para Las Naciones Unidas. Agrega que en octubre del año 2020 su representada ingresó a Chile, por un paso no habilitado, específicamente por la frontera norte con Bolivia, y con posterioridad, y de forma voluntaria, declaró que había ingresado en forma ilegal al país ante la Policía de Investigaciones, cooperando en todo lo que se le solicitó para intentar regularizar su situación. Añade que el día 15 de octubre del presente año, su representada es notificada de la carta de expulsión en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Rancagua, la que pone en peligro su integridad y, por ende, la de su familia, quienes actualmente dependen económicamente de sus remuneraciones que recibe en nuestro país, teniendo presente que la actual situación de Venezuela no permite obtener un trabajo seguro. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de amparo ordenar su tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, revocando la orden de expulsión dictada en su contra y ordenando se proceda a la regularización migratoria del amparado. Con fecha 23 de octubre de 2021, comparece don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, con domicilio en Avenida Arturo Prat Nº 1099 de Iquique, y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que con fecha 18 de octubre de 2020, personal de Carabineros de Chile, perteneciente a la Subcomisaria de Colchane, mediante el oficio N° 283, de la misma fecha informó a la Policía de Investigaciones de Chile el ingreso de manera irregular de 31 ciudadanos de nacionalidad venezolana, entre los que se encontraba la amparada. Requerida la documentación de ingreso al país ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Añade que conforme a lo anterior mediante el informe policial Nº 2029 de 20 de octubre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la extranjera de nacionalidad venezolana, había ingresado clandestinamente al ter
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 4.236/2020 de fecha 30 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Región de Tarapacá, que expulsa del país a la ciudadana Venezolana doña Luisana Flores Bencomo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 779-2021 Amparo. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 20 de octubre del año en curso, comparece don Rubén Ignacio Alvarado Duarte, abogado, domiciliado en German Riesco 361, edificio Plaza Oriente, oficina 306, comuna de Rancagua, en representación de doña Luisana Flores Bencomo, trabajadora, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N°18442073, con do
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