REYES/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Mauricio Alliende Alfaro, quien interpone acción constitucional de protección en favor de BÁRBARA VERONICA REYES O´RYAN, y en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada para por don Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio para estos efectos en Apoquindo Nº 3600, 3º piso, comuna de Las Condes , por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente al pretender subir el precio de su plan de salud por la inclusión en el contrato de salud de una hija, como carga de la recurrente, sin que concurran los supuestos de procedencia para ello. Expone que con fecha 05 de mayo del presente año, la recurrente suscribió Formulario Único de Notificación, mediante la cual inscribió a su hijo en la Isapre. Agrega que por dicha suscripción, la recurrida comenzaría a aplicar un valor adicional por la incorporación de su hijo aplicando un factor de riesgo y normas legales que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 24 y 9 inciso final. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección declarando que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la parte recurrente por la incorporación de su hijo como carga, o en subsidio se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Segundo: Que informando la parte recurrida, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, pues considera que no se trata de la vía idónea para resolver el asunto, dado que no estamos frente a un derecho indubitado de la recurrente. Indica que en el presente recurso se invocan derechos discutidos que dicen relación con la exigencia de obligar a Isapre Banmédica S.A. a no cobrar por
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motiva el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
Por tanto, concluye, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por Isapre Banmédica S.A. Por lo demás, le parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, es decir sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recurso es el alza
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Mauricio Alliende Alfaro, quien interpone acción constitucional de protección en favor de BÁRBARA VERONICA REYES O´RYAN, y en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada para por don Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio para estos efectos en Apoquindo
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