IZQUIERDO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Gregorio Izquierdo Gonzalez, deduce a su favor recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo nonato como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Expresa que al incorporar a su hijo como carga dentro de su contrato de salud, con el objeto de que este reciba los beneficios que emanan del contrato, ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto , el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no solo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. De lo anterior resulta que me veré obligado a pagar un precio adicional, solamente en la nueva carga, de 2,960 UF, equivalentes al día 25 de mayo de este año (UF 29.590,39) a $87.587. Lo anterior, sumado a lo que actualmente pago por su contrato de salud, resulta una cantidad total mensual de UF 13.810 ($408.637), lo cual es excesivo e irracional. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, refiere que lo han sido la igualdad ante la ley, desde que se ha producido una discriminación arbitraria sin sustento legal ni económico. Por último, respecto al derecho de propiedad aduce que su representado está siendo obligado a soportar un precio que no corresponde. Culmina su presentación, solicitando se acoja el presente recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio bas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gregorio Izquierdo Gonzalez, en contra Isapre Cruz Blanca S.A. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sabaj, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo presente para ello lo siguiente: 1°) Que la recurrida no cuestiona el haber determinado el nuevo precio del plan de salud del recurrente por la incorporación de una nueva carga familiar sobre la base de la denominada tabla de factores. 2°) Que, como sostuvo en forma reciente la Excma. Corte Suprema la determinación del precio por la incorporación de un recién nacido al plan del salud del cotizante no puede fijarse de conformidad a la denominada tabla de factores, y el hacerlo constituye una conducta ilegal que vulnera la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al obligar al afiliado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud; y la garantía del inciso final del numeral 9 del mismo artículo, pues el aumento del costo que supone el mayor precio pone en entredicho el derecho a optar por el sistema de salud que se prefiera, por lo que tal proceder habilita a acoger el recurso intentado y adoptar las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del d
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C.A. de Santiago Santiago, veinticocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Gregorio Izquierdo Gonzalez, deduce a su favor recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo nonato como carga en su contrato de salud, afec
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