RUIZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2021, comparece Gonzalo Espinoza Zúñiga, abogado, en nombre de doña Carolina Soraya Ruiz Gutiérrez, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo como carga en su plan de salud. Expone que el 3 de mayo de 2021 inscribió a su hijo no nato como carga en el plan que tiene contratado, denominado “3ISASB0012”,
Fundamentos
considerando la recurrida el factor de grupo familiar “factor de riesgo” como 3,95, multiplicándolo por su plan base de 0,96 UF, alcanzando la cifra de 4,778 UF, monto obtenido y calculado en forma ilegal y arbitraria. Argumenta que el factor de riesgo, además de ser extremadamente alto, ha sido obtenido por la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional, que con fecha 6 de agosto de 2010 por sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada el día 9 de ese mes y año en el Diario Oficial, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, que facultaba a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo, para determinar los valores de los contratos de salud. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas señala el numeral 2° del artículo 19, toda vez que el cobro de un precio excesivo implica una diferencia arbitraria que constituye en sí misma una discriminación sin justificación racional. Estima violado, igualmente el derecho de propiedad, del N° 24, pues la recurrida viola ese derecho de la recurrente sobre los derechos y beneficios que emanan del contrato de salud, generando una merma importante en su patrimonio, en base a normas derogadas. Por último, indica que se ha vulnerado el N° 9 inciso final, pues lo actuado por la recurrida a largo plazo le hará imposible tener un plan de salud en el sistema privado. Solicita, en definitiva, acoger el recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que este ha sido obtenido de conformidad a normas inconstitucionales, que se encuentran derogadas en nuestro ordenamiento jurídico, o de la forma esta Corte lo determine, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, la Isapre la recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal dispuesta en los artículos 170 letra m) y 199 inciso 1º del DFL N° 1 de 2005; por el contrato, dicho acto no puede ser ilegal o arbitrario, pues la ley ordena realizarlo, no pudiendo elegir dejar de aplicar el factor. Concluye que la incorporación de una nueva carga necesariamente importa un aumento de precio tanto por los beneficios del plan complementario de salud que tendrá derecho a recibir, como por las Garantías Explicitas en Salud a las que también tendrá derecho. Aduce que no existe razón en autos para que un tribunal de derecho deje de aplicar el artículo 199 del DFL 1 de 2005 y,
Fallo
por tanto, se debe concluir que existe una obligación legal de la Isapre. Alega que si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal que es, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes. Sostiene que la consecuencia de la interpretación sostenida en el recurso es inconstitucional y, que de aceptarse la interpretación a que arriba recurrente, se conculca la garantía constitucional del articulo 19 N° 22 de la Constitución Política, porque estaría obligado a la incorporación de una carga a un plan de salud, sin que exista precio contratado, afectando a su parte la garantía constitucional de igualdad del trato económico que debe dar el Estado a todas las personas, al imponerle una carga gravosa sin contraprestación equivalente. Indica que no se pueden extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del tribunal constitucional en causa Rol N° 1710-2010, a otras normas jurídicas no afectadas por ella. El propio Tribunal Constitucional ha señalado “Que este Tribunal sólo puede declarar inconstitucional un precepto ya declarado inaplicable y, por lo tanto, no puede extender su declaración de inconstitucionalidad más allá de lo resuelto previamente en las sentencias de inaplicabilidad”. Considera que de acogerse el recurso, al dejar de aplicar el inciso primero del artículo 199 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, como lo pretenden los recurrentes,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2021, comparece Gonzalo Espinoza Zúñiga, abogado, en nombre de doña Carolina Soraya Ruiz Gutiérrez, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al aplicar un precio improcedente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica