GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2020, comparece doña Fernanda Andrea González Naranjo, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo por nacer como carga en su plan de salud, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 9 inciso final y 24, solicitando se acoja la acción interpuesta. Expone que la protegida tiene un contrato de salud vigente con la recurrida, a través del plan denominado “Preferente Santiago Plus 5800 219”, con un costo de 3,803 UF, y con fecha 4 de mayo de 2020 fue a la Isapre a inscribir a su hija, momento en que la ejecutiva de salud le notificó que su cotización aumentaría a 7,640 UF, casi el doble, lo que suscribió para evitar que su hija quedara sin cobertura de salud. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas señala el numeral 9° inciso final del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en tanto el alto costo podría significar su migración obligada al sistema que la recurrente no eligió y, la del N° 24 del mismo artículo, pues el alza es injustificada, realizada en base a normas actualmente derogadas y, en segundo lugar, pues es un cobro desproporcionado pues el cobro considera gastos por posibles patologías cubiertas por el GES y la Ley N° 20.850. Refiere que el alza se justifica por la aplicación del factor “grupo familiar”, no considerado en la ley en el artículo 199 del DFL N° 1 de 2005, que cita, pues tal como se puede apreciar no hay norma relativa a la tabla de factores que implican variación en los precios en virtud que la sentencia Rol N° 1710-10-INC del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional las reglas que implicaban una discriminación arbitraria contra determinados grupos, como los niños menores de 2 años. Solicita, en definitiva, acoger el recurso, declarando que para la determinación del precio
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, se debe concluir que existe una obligación legal de la Isapre. Alega que si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal que es, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes. Sostiene que la consecuencia de la interpretación sostenida en el recurso es inconstitucional y, que de aceptarse la interpretación a que arriba recurrente, se conculca la garantía constitucional del articulo 19 N° 22 de la Constitución Política, porque estaría obligado a la incorporación de una carga a un plan de salud, sin que exista precio contratado, afectando a su parte la garantía constitucional de igualdad del trato económico que debe dar el Estado a todas las personas, al imponerle una carga gravosa sin contraprestación equivalente. Indica que no se pueden extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del tribunal constitucional en causa Rol N° 1710-2010, a otras normas jurídicas no afectadas por ella. El propio Tribunal Constitucional ha señalado “Que este Tribunal sólo puede declarar inconstitucional un precepto ya declarado inaplicable y, por lo tanto, no puede extender su declaración de inconstitucionalidad más allá de lo resuelto previamente en las sentencias de inaplicabilidad”. Considera que de acogerse el recurso, al dejar de aplicar el inciso primero del artículo 199 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, como lo pretenden los recurrentes,
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C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2020, comparece doña Fernanda Andrea González Naranjo, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo por nacer como c
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