JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

MARDEL/SOCIEDAD DE INVERSIONES CARMENCITA LIMITADA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°479-2021 provenientes del Juzgado de Letras de del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Mardel con Sociedad de Inversiones Carmencita Ltda.”, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de tres de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda de nulidad del despido, condenando a la demandada a pagar al actor indemnización especial consagrada en el artículo 489 inciso final del Código del trabajo, recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio y al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha del despido y hasta su convalidación, todo ello con reajustes e intereses legales. En contra del aludido fallo la abogada doña Danitza García Lara en representación de la parte demandada deduce recurso de nulidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del código del ramo, y subsidiariamente, por la causal contenida en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal y solicita la invalidación de la sentencia y se proceda a la dictación de fallo de reemplazo. La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el veintiuno del actual, oportunidad en la que alegaron los abogados Felipe Ignacio Meza Riquelme en favor del recurso y Romina Pamela Mardel Bravo en su contra. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, previo a entrar al análisis del recurso intentado por la parte demandada, es necesario tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de la revisión por parte de los Tribunales de Alzada, y que, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. Segundo: Que, en su recurso de nulidad, el apoderado de la demandada invoca como causal principal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como fundamentos de esta causal, dice que el juez al valorar la prueba, consideró como verdaderos los hechos denunciados por el actor, faltando a las normas de la sana crítica, específicamente a las de la lógica, y en particular la de la razón suficiente. Alega que uno de los fundamentos del tribunal para acoger la denuncia por vulneración de la garantía de la indemnidad, contenido en el considerando séptimo del

Fallo

fallo la abogada doña Danitza García Lara en representación de la parte demandada deduce recurso de nulidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del código del ramo, y subsidiariamente, por la causal contenida en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal y solicita la invalidación de la sentencia y se proceda a la dictación de fallo de reemplazo. La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el veintiuno del actual, oportunidad en la que alegaron los abogados Felipe Ignacio Meza Riquelme en favor del recurso y Romina Pamela Mardel Bravo en su contra. Con lo oído y considerando: Primero: Que, previo a entrar al análisis del recurso intentado por la parte demandada, es necesario tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de la revisión por parte de los Tribunales de Alz

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San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°479-2021 provenientes del Juzgado de Letras de del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Mardel con Sociedad de Inversiones Carmencita Ltda.”, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de tres de sep

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