SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Gabriel Andrés González Florín, abogado, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión Amparo Rol C8109-20, de 25 de febrero de 2021, pronunciada por el Consejo Para la Transparencia (en lo sucesivo “CPLT”), representado por su Director General (S) David Ibaceta Medina, la que fuera notificada mediante correo electrónico de 4 de marzo de 2021, y mediante Oficio Conductor NºE5330, de 2 de marzo de 2021. Al respecto señala que con fecha 4 de julio de 2017 el Sargento Segundo don Cristián Tapia Tapia, de dotación de la Vª Brigada Aérea fue notificado del acuerdo de la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional de la FACh que determinó su ingreso al Escalafón de Complemento, a contar del 1 de octubre de ese año. El Sr. Tapia interpuso todos los recursos a su haber, esto es reconsideración y apelación, los que fueron fallados en su contra, manteniendo la Junta Especial la determinación reclamada. Ante esto el Sr. Tapia recurrió a la Contraloría General de la República reclamando la legalidad del acto, entidad que tanto en su determinación original como en la que resolvió la reconsideración interpuesta, avaló la supuesta legalidad del actuar de la Fuerza Aérea de Chile (FACh), a través de la ya mencionada Junta Especial, sin hacerse cargo ni ponderar adecuadamente los antecedentes proporcionados por el Sr. Tapia, esto mediante oficio Nº 23.649 de 3 de octubre de 2019 y oficio N° E13036, de 23 de junio de 2020. Alude a que tanto la solicitud de transparencia de fecha 22 de octubre, como el amparo de fecha 11 de diciembre, ambos de 2020, fueron ingresados en términos tales que, de acogerse la solicitud, no vulnerara la seguridad de la Nación por la vía de que eventualmente fuese posible que, a partir de los datos entregados, se pudiera llegar a conclusione

Fundamentos

fundamentos de derecho de “…aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”; norma que es posterior al Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas. Pues bien, el análisis de las disposiciones citadas revelan que la solicitud de transparencia se encuentra fundada y no explica, más allá de los fundamentos genéricos relativos a la seguridad nacional esbozados por ambas instituciones, el verdadero sustento legal para que haya sido denegada tanto por la FACh como por el CPLT, mediante la decisión que por esta vía se impugna, puesto que la determinación recurrida impide en la práctica el acceso a la información que permite dilucidar un posible actuar arbitrario de la autoridad militar aérea en la conformación del Escalafón de Complemento para el año 2017, generando en el Sr. Tapia un estado de indefensión y el “aval” por parte del CPLT de la conducta arbitraria por parte de la FACh. Ello por cuanto, como ya se ha señalado, cabe la sospecha fundada que el Sr. Tapia, fue incluido en el Escalafón de Complemento estando calificado en lista 1, habiendo personal de su mismo grado calificado en listas inferiores, información que solicitó. Señala que, si bien es la propia norma de transparencia la que efectivamente establece la causal de seguridad nacional como una de aquellas que pueden esgrimirse para la negativa a la entrega de información por parte de los organismos públicos, la interpretación armónica de los preceptos constitucionales y legales hacen de esta y de las demás causales establecidas en el artículo 21 de la Ley 20.285 de derecho estricto y excepcionales, por lo que el fundamento para dicha negativa no puede ser de carácter genérico como ha sido el caso. Desarrolla el concepto de seguridad Nacional citando al efecto el D.F.L 181 de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, Chile y diversa normativa que entiende aplicable en le especie. Termina solicitando se acoja el reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión Amparo Rol C8109-20, de 25 de febrero de 2021, declarando su ilegalidad, disponiendo que el CPLT requiera de la Fuerza Aérea de Chile la información solicitada, extrayendo de ella todos los datos que permitan identificar a las personas que pudieran haberse encontrado en la situación descrita o “que pudieran efectivamente poner en riesgo la seguridad de la nación”. Segundo: Que comparece el Director General (S) y representante legal del Consejo para la Transparencia, evacuando el informe solicitado y formulando las observaciones y descargos pertinentes. Asevera que con fecha 22 de octubre de 2020, don Gabriel González Florín solicitó a la Fuerza Aérea de Chile -FACH- la siguiente información: “En el proceso correspondiente al año 2017, solicito la cantidad de personal del grado Sargento 2º, que estando calificado en lista nº 2, permaneció en el Cuadro Permanente de la

Fallo

por tanto, su entrega en los términos solicitados, permite establecer, a lo menos de manera parcial, la Dotación Institucional y su composición. En tal supuesto, su revelación claramente debilita el rol esencial que a las Fuerzas Armadas les ha sido asignado por la Carta Fundamental, toda vez que publicita parte de los recursos humanos con los que cuenta. En consecuencia, alude que forzoso es concluir que la información que se ha ordenado entregar en el caso en estudio, esto es, aquella consistente en una lista con los nombres de cada agregado aéreo, desde 1990 a la fecha de expedición de la Decisión de Amparo Rol C1672- 19, es una que se encuentra amparada por la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, en tanto se relaciona con las plantas o dotaciones de personal en servicio de la Fuerza Área de Chile. Así, su revelación conlleva, evidentemente, un debilitamiento del rol esencial que ha sido asignado por la Carta Fundamental a las Fuerzas Armadas, toda vez que permite publicitar parte de los recursos humanos con los que cuenta. Por lo expuesto solicita rechazar íntegramente con costas la referida reclamación, resolviendo que no es ilegal la Decisión Amparo Rol C8109-20, adoptada el 25 de febrero de 2021, por el Consejo para la Transparencia, que declaró sin lugar el amparo del requirente por denegación de acceso a la información. Cuarto: Que, primeramente, esta Corte debe precisar que la competencia que posee en materias

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Gabriel Andrés González Florín, abogado, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión Amparo Rol C8109-20, de 25 de febrero de 2021, pronunciada por

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