EN FAVOR DE REINALDO ANTONIO GONZALEZ VERA/CLC
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2021, compareció VALESKA ORELLANA CÓRDOVA, abogada, por el condenado REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ VERA, cédula nacional de identidad Nº 17.142.229-9, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En su libelo, la abogada compareciente relató que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación, ha tenido participación en diversos talleres, capacitaciones y actividades de intervención que se imparten al interior del penal, destacando sus actividades laborales y educacionales. Expresó que la resolución administrativa mediante la cual se rechazó al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta de cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de mi representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes, debido a que no fue debidamente fundado. Al respecto, puntualizó que la Comisión se ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su periodo de reclusión. Por otro lado, en cuanto al informe psicosocial emitido por Gendarmería de chile, afirmó que éste también presenta graves problemas de fundamentación y no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social”. Concluyó señalando que los antecedentes del amparado son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del condenado desde uno pro criminal hacia uno prosocial, y si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gend
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que en el presente caso, de los antecedentes aportados por el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte y Gendarmería de Chile se desprende que el amparado Reinaldo Antonio González Vera no fue postulado al beneficio de libertad condicional ante la comisión de este territorio jurisdiccional. En efecto, del “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” que obra en autos se consigna que el amparado, al momento de ser postulado al referido beneficio, se encontraba recluido en el CCP de Cauquenes, de lo cual se extrae que fue postulado ante la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, por ser esa comisión la competente. A lo anterior cabe agregar que, tras revisar el sistema Sitcorte, se pudo constatar que la misma abogada compareciente en estos autos, presentó un recurso de amparo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca en favor del amparado de marras, el cual se ventila bajo el Rol 353-2021. 3.- Que, en vista de lo referido en el motivo anterior, la acción constitucional incoada no puede prosperar, pues no corresponde que esta sea tramitada ante esta Corte, dada la inexistencia del acto recurrido, al menos en lo que respecta a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, y la vigencia de un recurso de amparo interpuesto ante la Corte correspondiente.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo Nº 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido, en favor del condenado REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ VERA, cédula nacional de identidad Nº 17.142.229-9. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 744-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2021, compareció VALESKA ORELLANA CÓRDOVA, abogada, por el condenado REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ VERA, cédula nacional de identidad Nº 17.142.229-9, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En su libelo, la abogada compareciente relató que el amparado cumple con el requisito
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica