TAPIA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ariel Schapiro, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de MONICA CECILIA TAPIA ADLER y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por los actos ilegales y arbitrarios en razón de la aplicación ilegal de la derogada tabla de factores de riesgo en la determinación del precio del plan de salud. Señala que actualmente la recurrente se encuentra afiliada a la recurrida mediante el contrato LINE 8013, y por el cual para la determinación del precio final del plan a pagar la suma de 12,72 UF y la recurrida multiplica el precio base del plan de salud de la recurrente, por el factor de riesgo de 7.90, que establece el anexo del contrato, para ella y su carga. Indica que el precio que paga la recurrente es del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de una tabla de factores establecida en base a normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional, lo que se traduce en que la recurrente paga un valor excesivo por su plan de salud. Arguye que el acto arbitrario denunciado vulnera las garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números N° 9, inciso final, y N° 24. Concluye solicitando acoger este arbitrio y declarar que: 1.- Que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal; y 2.- Se condene en costas a la recurrida. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescinde derechamente del informe solicitado a la Isapre recurrida. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Tercero: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Roles N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de MONICA CECILIA TAPIA ADLER, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud de la actora, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000 (cien mil pesos). La recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38633-2021. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Ariel Schapiro, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de MONICA CECILIA TAPIA ADLER y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por los actos ilegales y arbitrarios en razón de la aplicación ilegal de la derogada tabla de factores de riesgo en la determinación d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica