SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece MARCIA VEGA MORENO, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, Of. 46, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de GIOVANNI IVAN GONZALEZ PEREZ, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°1160-2021 de 06 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que fue condenado a la pena de 05 años de presidio como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y 541 días como autor del delito de robo por sorpresa, iniciando el cumplimiento de su condena el 11 de abril de 2019 y teniendo como fecha de término el 18 de agosto de 2023, con fecha de postulación el 20 de junio de 2021. Refiere que al actor se le denegó el referido beneficio

Fundamentos

considerando que presenta avances en su proceso de reinserción social por lo que la negativa de la Comisión se torna en ilegal al cumplir el amparado los previstos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho de la amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Ministro (s) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión para su resolución. A folio 5, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°1160-2021 de 06 de octubre de 2021, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Quinto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente del mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que la rechaza. Que, en este sentido, el informe de postulación psicosocial indica que presenta riesgo de reincidencia medio, presentando necesidades criminógenas de familia/pareja, pares y uso de drogas, además de presentar características con potencial criminógeno en torno a baja adherencia y deficiente resolución de conflictos las cuales aún no han sido intervenidas. Finalmente, se indica que ha rechazado en dos ocasiones el programa de tratamiento de adicciones CTA. Sexto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de GIOVANNI IVAN GONZALEZ PEREZ, en contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2613-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece MARCIA VEGA MORENO, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, Of. 46, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de GIOVANNI IVAN GONZALEZ PEREZ, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra

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