VENEGAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Yerbas Buenas N°27, oficina 205, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Javier Venegas Díaz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°1437-2021 de 13 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que fue condenado a la pena de 600 días por un delito de robo en lugar no habitado y 41 días por un delito de receptación, iniciando el cumplimiento de su condena el 29 de marzo de 2020 y teniendo como fecha de término el 25 de diciembre de 2021. Refiere que al actor se le denegó el referido beneficio en atención a: “3° Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia muy alto. Tiene tendencia a favor del delito y desfavorable a normas y convenciones sociales. Relativiza el delito y el mal causado. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, por lo que el solicitante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. y
Fundamentos
considerando los 7 meses de rebaja de condena a su favor, culmina el 23 de mayo de 2023.e tndo los antecedentes del amparadoExpone que dicha resolución es ilegal puesto que se encuentra dentro de la hipótesis prevista en el artículo 2 y 3 del Decreto Ley N° 321. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho de la amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes del amparado. A folio 5, informa el Ministro (s) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión para su resolución. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°1437-2021 de 13 de octubre de 2021, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Quinto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente del mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que la rechaza. Que, en este sentido, el informe de postulación psicosocial indica que el amparado registra un nivel de riesgo muy alto y con necesidades de intervención igualmente altas, toda vez que presenta versatilidad criminal y reincidencias a lo largo de su trayectoria vital. Se añade que en torno a la actitud y orientación procriminal, se advierte tendencia a favor del delito ya que presenta justificaciones y/o racionalizaciones en cuanto a la comisión del ilícito, las que configuran, junto a otras necesidades de intervención que mantiene, un escenario elevado de riesgo de reincidencia. Sexto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Javier Venegas Díaz, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2591-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Yerbas Buenas N°27, oficina 205, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Javier Venegas Díaz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciar
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