RODRIGUEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece DAVID ALBERTO RODRIGUEZ YAGUARIN, quien deduce acción de amparo en favor de su cónyuge ANAIDA LEON QUIROZ y sus 2 hijos menores de edad, ANGEL DAVID RODRIGUEZ LEON y CAMILA ANAIDA RODRIGUEZ LEON de 13 y 09 años de edad, respectivamente, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, por el impedimento de la recurrida de permitir el ingreso al país con motivo del cierre de fronteras producto de la pandemia, pese a haberse otorgado a los amparados las visas de responsabilidad democrática solicitadas, por lo que solicita se dé tramitación a las referidas visas. Expone el recurrente que reside en Chile desde 02 de febrero de 2019 y se encuentra tramitando actualmente su permanencia definitiva en el país. Añade que su grupo familiar compuesto por las amparadas se encuentran en Venezuela y a quienes se les aprobó y estampó las visas de responsabilidad democrática el 19 de febrero de 2020 y entregadas materialmente el 09 de marzo de 2020, ocasión en la que se le informó que tenía el plazo de 90 días para hacer ingreso al país, no obstante la República de Chile cerró su frontera el 16 de marzo de 2020, sin que puedan viajar a Chile. Por este motivo, al abrirse las fronteras en territorio nacional, el 23 de noviembre de 2020, el recurrente procedió al día siguiente a consultar mediante carta a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se le informara el mecanismo del que dispondría la autoridad Consular acreditada en Venezuela, para que su familia pudiera ejercer el derecho de visación otorgado. Por este motivo, fue citada su cónyuge al Consulado General de Chile en Caracas entregando nuevamente los pasaportes el 17 de diciembre de 2020, siendo citada finalmente el 28 de abril del presente año, indicándosele que deberá realizar una nueva solicitud y cumpliendo los requisitos previstos en el Oficio Circular N°17 de 29 de en
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al no renovar las visas de responsabilidad democrática de ANAIDA LEON QUIROZ y sus 2 hijos menores de edad, ANGEL DAVID RODRIGUEZ LEON y CAMILA ANAIDA RODRIGUEZ LEON, las que fueron aceptadas y estampadas el 19 de febrero de 2020, pero que caducaron al no hacer ingreso al país dentro del término de 90 días desde su estampado con motivo del cierre de fronteras. Tercero: Que, en el caso de autos, cabe señalar que los amparados obtuvieron en su oportunidad la visa de responsabilidad democrática que les autorizaba a ingresar a territorio nacional según consta de los antecedentes acompañados, circunstancia que es además reconocida por la autoridad recurrida. Sin embargo, por razones de público conocimiento, aquellos no pudieron ingresar a territorio nacional por impedirlo el cierre de fronteras dispuesto por el Gobierno Chileno en razón de la emergencia sanitaria que se padece a nivel mundial. Cuarto: Que en el escenario descrito, es evidente que los amparados pese a manifestar su voluntad de ingresar a Chile, no han podido hacerlo por una causa ajena a su voluntad, de tal suerte que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, no puede tener aplicación en cuanto al inicio del cómputo del plazo que la norma prevé para la caducidad de la visación, pues entenderlo así, implica dejarles en la indefensión y hace ilusorio el derecho a ingresar al país, que se le había reconocido, afectándose, de esta forma su libertad ambulatoria. Quinto: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En tal sentido, se configura la perturbación a su libertad personal, al impedir el ingreso al país a los amparados, que según se señaló, se encontraban con su visa de responsabilidad de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de ANAIDA LEON QUIROZ, ANGEL DAVID RODRIGUEZ LEON y CAMILA ANAIDA RODRIGUEZ LEON, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, ordenando que, a través del Consulado de Chile en Venezuela, se reanude el trámite de la visa de responsabilidad democrática de los actores, debiendo citar a los amparados a entrevista en el Consulado de Chile, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar, si correspondiere, con el fin de que puedan trasladarse a territorio de la República para reunirse con su cónyuge y padre, respectivamente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese N°Amparo-2509-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece DAVID ALBERTO RODRIGUEZ YAGUARIN, quien deduce acción de amparo en favor de su cónyuge ANAIDA LEON QUIROZ y sus 2 hijos menores de edad, ANGEL DAVID RODRIGUEZ LEON y CAMILA ANAIDA RODRIGUEZ LEON de 13 y 09 años de edad, respectivamente, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, represe
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