M.P. C/ ANGELA NICOLE VARGAS PEREZ. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N° 2757-2021 PENAL
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT 1682-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras de Talagante, don Sebastián Molina Ebensperger, abogado, en representación de Angela Vargas Pérez, interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 7 de septiembre pasado, que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en su contra en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Sostiene que en la audiencia de 16 de mayo de 2020, su representada fue formalizada por los delitos de Tráfico de Estupefacientes previsto en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, Tenencia de Arma Prohibida del artículo 13 y Tenencia Ilegal de Municiones del artículo 2 letra c), ambos de la Ley N° 17.798. Expone que el 1 de febrero de 2021, el Ministerio Público presentó acusación, atribuyéndole a su representada la participación en un delito de Tráfico de drogas, contemplado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, por lo que solicitó el sobreseimiento definitivo respecto de los delitos de Tenencia de Arma Prohibida del artículo 13 y Tenencia Ilegal de Municiones del artículo 2 letra c), ambos de la Ley N° 17.798, por cuanto la acusación no cumplía con los requisitos que exige el artículo 259 letra b) del Código Procesal Penal, respecto de dichos delitos pues el ministerio público solo acusó por el delito de tráfico de drogas, no obstante dentro de las solicitudes de pena, pide condenas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia de arma prohibido y 2 años por el delito de tenencia ilegal de munición. Indica que al no haberse considerados esos últimos delitos en la calificación jurídica de los hechos narrados por la fiscalía, malamente podría tenerse por interpuesta una acusación por dichos ilícitos y menos aún pedir una pena por ellos. Asevera que el Tribunal desestimó la solicitud de sobreseimiento, incurriendo la magistrada en un error fáctico, al señalar que su representada estaba
Fundamentos
considerando Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprenden los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: 1.- El 16 de mayo de 2020, se formalizó la investigación en contra de Angela Nicole Vargas Pérez y Mario Andrés Flores Salazar, por los delitos de Tráfico de Estupefacientes contemplados en el artículo 3° de la Ley N° 20.000 y delitos de Tenencia de Arma Prohibida y Tenencia Ilegal de Municiones, previstos en los artículos 2, 3, 9 y 13 de la Ley 17.798; 2.- Ante la solicitud de sobreseimiento definitivo por parte de las defensas de los imputados, la magistrada señora Gabriela Contreras Piderit rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo pero fundado en que la investigación se había formalizado únicamente por el delito de tráfico de estupefaciente, más no por los delitos de delitos de tenencia de arma prohibida y tenencia ilegal de municiones; Segundo: Que, en lo concerniente a la materia del recurso, el artículo 259 del Código Procesal Penal describe el contenido que debe tener la acusación y en este orden de ideas exige la individualización de el o los acusados y de su defensor; la relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica; la relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal; la participación que se atribuyere al acusado; la expresión de los preceptos legales aplicables; el señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio; la pena cuya aplicación se solicitare, y en su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado. Tercero: Que del mérito de la acusación formulada por el Ministerio Público, aparece que en ésta se efectúa una relación circunstanciada de los hechos atribuidos a los imputados, tanto los referidos al delito de tráfico de estupefacientes, cuanto los referidos a la ley sobre control de arma. Si bien la acusación en la calificación jurídica, omite hacer mención a la Ley 17.798; es lo cierto que en el acápite relativo a la pena pide respecto de doña Angela Nicole Vargas Pérez y de don Mario Andrés Flores Salazar, lo que sigue: “PENA REQUERIDA: La Fiscalía solicita se condene a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en grado mínimo, multa de 100 UTM por el delito de tráfico de drogas, contemplado en el artículo 3 de la Ley 20.000, comiso de dineros, destrucción de evidencias, como autor de Tráfico. A la pena de 5 años de presidio menor en su grado mínimo por el delito de tenencia de arma prohibida, contemplado en el art. 3 y 13 de la Ley 17.798 comiso y destrucción de evidencias. A la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, por el delito de tenencia ilegal de municiones, contemplado en el art. 2 y 9 de la Ley 17.798, comiso y destrucción de evidencias. Además, se le condene a las penas accesorias establecidas en el Código Penal y al pago de las costas según lo prescrito en los artículos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 250, 259 y 370 del Código procesal Penal, se confirma la resolución apelada adoptada en audiencia de 8 de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante en el proceso Rit 1682-2020. Regístrese y comuníquese. N° 2726-2021 acum 2757-2021. Redacto la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur y la Abogado Integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes RIT 1682-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras de Talagante, don Sebastián Molina Ebensperger, abogado, en representación de Angela Vargas Pérez, interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 7 de septiembre pasado, que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo d
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