MORALES/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de JULIO MORALES CAVIEDES, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia de 6 de agosto de 2010, dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010). Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que para la determinación del precio del plan de salud del recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que se determine, todo ello con expresa condena en costas, además de ello condenar a la ISAPRE a restituir todo lo cobrado retroactivamente, en virtud de dicha multiplicación de factor, realizado en forma ilegal. Acompaña copia de plan de salud y certificado de afiliación. SEGUNDO: Que, evacuó informe MATIAS GARRIDO MANLLA, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesgo de la recurrente para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud con Isapre Cruz Blanca S.A., el cual tiene incorporada la tabla de factores que se impugna. En subsidio, evacua informe. Sostiene que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (Art. 199 DFL 1/2005). Añade que si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pa
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Morales Caviedes, Julio Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 1799-2021.- La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de JULIO MORALES CAVIEDES, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de facto
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