SIN INFORMACION

RISOPATRÓN/PUENTE

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Arturo Pedreros Vera, en favor de don Christian Risopatrón Rodríguez, quien interpone recurso de protección en contra de Alejandro Elizardo Puente Venegas. Para fundamentar su recurso, expresa que su representado es dueño de un predio rural ubicado en la comuna de Coelemu, Sector Huaro-Guarilihue, inscrito a fojas 249, Nº 220 del año 2014, Repertorio Nº 213 del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu. Añade que, luego de pasar unos meses en la ciudad de Concepción, regresa el sábado 24 de julio último a su propiedad, encontrándose con que ésta había sido tomada y cercada por el recurrido junto a Francisco Javier Cabrera Ramos. Hace presente que no es la única acción que ha ejecutado en su contra, por lo que previo a este último hecho, había efectuado una denuncia que se encuentra en tramitación bajo el RUC 2001165792-4, RIT: 803-2020 en el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. Más adelante, señala que el pasado 17 de agosto, nuevamente se da cuenta que le han tomado otra parte de su predio, y está cercado con cercos y alambre púa de 4 hebras y el cerco está corrido, y reitera que el actuar del recurrido ha ocurrido en otras oportunidades y que ha debido denunciarlo ante tribunales por lo que incluso se ha establecido a favor de su representado una medida cautelar del art 155 letra g) esto es, la prohibición de acercarse al ofendido o a su familia, por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. Estima que el actuar de Alejandro Elizardo Puente Venegas es ilegal y arbitrario que afecta directamente las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la integridad psíquica, a la vida privada y el derecho de propiedad. Para finalizar, solicita que esta Corte acoja el presente recurso de protección, para terminar con los actos arbitrarios e ilegales que ha ejecutado y sigue ejecutando y que en definitiva ha vulnerado gravemente su salud ps

Fundamentos

motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Arturo Pedreros Vera, en representación de don Christian Risopatrón Rodríguez, en contra de Alejandro Elizardo Puente Venegas. Notifíquese y Regístrese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo del abogado integrante don Gumercindo Quezada Blanco. ROL 2029-2021-PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

o giida.oraneidad de la reclamacion ido esta Corte disciente del parecer del señor Fiscal Judicial quien estuvo por acoger la aChillán, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo el segundo otrosí de la presentación de folio once, en cuanto a la solicitud de oficios, no lugar por innecesario. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Arturo Pedreros Vera, en favor de don Chris

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