SIN INFORMACION

ORTEGA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Rainel Ortega Fumero, mecánico automotriz, de nacionalidad cubana, domiciliado en calle San Rafael N°4965, Los Andes, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que, con fecha veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, solicitó un permiso de permanencia definitiva en el territorio nacional, sin embargo, la autoridad migratoria todavía no resuelve su requerimiento, habiendo transcurrido más de dieciocho meses desde que lo presentó, omisión que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver su solicitud a la brevedad. Que, en folio cuatro, la autoridad migratoria solicita el rechazo del recurso argumentado que no existe acto ilegal o arbitrario que justifique la presentación del recurso, ya que la solicitud se encuentra pendiente y en estado de estudio. Además, refiere que no hay una situación urgente que resolver por esta vía, ya que de conformidad al artículo 157 del Reglamento de Extraería, en relación con el artículo 135 del mismo cuerpo normativo, mientras esté pendiente la gestión administrativa, el actor es considerado residente legal en el país. Que, en folio seis, se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el artículo 27 de la Ley N°19.880 permite que el procedimiento administrativo se extienda por más de seis meses, por caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que en la especie resulta evidente si se considera la pandemia por Covid-19 que afecta al país, que ha afectado el funcionamiento de la mayoría de los servicios públicos. En efecto, la referida norma dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” 2°) Que, además, no existe un agravio que justifique la presentación del recurso, puesto que mientras el procedimiento administrativo se encuentre pendiente, el actor goza de residencia regular en el país, de acuerdo a los artículos 135 y 157 N°5 del Reglamento de Extranjería. Por lo anterior y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rainel Ortega Fumero en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad recurrida deberá dar curso progresivo al procedimiento administrativo y resolver la solicitud de residencia definitiva formulada por el actor, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo informar a esta Corte sobre el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-41036-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Rainel Ortega Fumero, mecánico automotriz, de nacionalidad cubana, domiciliado en calle San Rafael N°4965, Los Andes, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellol

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