HUGO HUMBEERTO GUTIERREZ GALVEZ CONTRA JUZGADO DE GRANTOIA DE IQUIQUE Y ILTMA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados Enzo Morales Norambuena y Boris Paredes Bustos, en favor de Hugo Gutiérrez Gálvez, convencional constituyente, interpusieron recurso de amparo preventivo en contra de la resolución de diez de septiembre de dos mil veintiuno dictada por los Ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, don Pedro Guiza Gutiérrez, doña Mónica Olivares Ojeda, doña Marilyn Fredes Araya y don Andrés Provoste Valenzuela y en contra de la resolución dictada el diez de septiembre pasado dictada por la Jueza de Garantía de Iquique doña Tamara Muñoz Sáez. Señalan que el 4 de febrero de 2021 el Director de la CORFO de la Región de Tarapacá, dedujo ante el Juzgado de Garantía de Iquique una querella en contra del amparado por el delito de Injurias. Agrega que al día siguiente, el Diputado don Ramón Galleguillos Castillo, presentó otra querella en el mismo Juzgado de Garantía por el delito de injurias en contra de Hugo Gutiérrez Gálvez. Aluden que el 2 de agosto de 2021, respecto de ambas querellas, la señora Jueza doña Tamara Muñoz Sáez, del Juzgado de Garantía de Iquique, a petición de la defensa del amparado decretó su sobreseimiento temporal debido a que el imputado en ambos procesos gozaba de fuero constitucional en el ejercicio del cargo de elección popular de convencional constituyente, de conformidad a los artículos 134 y 61 de la Constitución Política de la República. Dichas resoluciones fueron recurridas por el querellante a través de dos recursos de apelación ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique. Exponen que las resoluciones recurridas en el tribunal de alzada bajo el Rol Nº 330-2021 y Nº 331-2021 penal, respectivamente, fueron acumuladas de oficio. Reclaman que los señores Ministros recurridos el 10 de septiembre pasado, revocaron la resolución que decretó el sobreseimiento temporal y ordenaron continuar con la tramitación del proceso en el Juzgado de Garantía de Iquique. Posteriormente la Jueza doña Tamara Muñoz Sáez, en ambas causas, Rit Nº 757-2021 y Rit Nº 804-2021, dictó el respectivo cúmplase y citó a los intervinientes a la audiencia de acción privada que se programó para el 22 de octubre de 2021, a las 10:00 horas. Señala que el razonamiento realizado por la sala única de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique para revocar el sobreseimiento declarado a favor del amparado es “absurdo, ilógico y constituye una manifiesta transgresión al fuero que protege a los convencionales constituyentes en ejercicio del cargo de elección popular.”. Arguye que la Jueza de Garantía al ordenar el cumplimiento de lo ordenado por la dictó la resolución en cumplimiento de lo ordenado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique y ordenar la citación del amparado para comparecer compulsivamente a una audiencia de procedimiento simplificado por acción penal privada sin que se pida previamente el desafuero del requerido en calidad de convencional constituyente en ejercicio, es una actuación manifiestamente ilega
Fallo
fallo impugnado por el actor constitucional, de modo que no es procedente recurrir de amparo por la decisión adoptada por una Sala de una Corte de Apelaciones pretendiendo que se modifique tal decisión, transformando a otra Sala o Corte, en revisora de ella. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, del tenor de lo reclamado por el recurrente se desprende que se denuncia una amenaza a la libertad personal del amparado, supuesto que queda subsumido, dentro de la tutela constitucional que prescribe el artículo 21 de la Constitución Política de la República, lo que hace procedente entrar al conocimiento del recurso deducido. En el mismo sentido y respecto de la alegación de los informantes, en el sentido que esta Corte estaría imposibilitada de entrar a conocer lo resuelto por la Sala única de
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Arica, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados Enzo Morales Norambuena y Boris Paredes Bustos, en favor de Hugo Gutiérrez Gálvez, convencional constituyente, interpusieron recurso de amparo preventivo en contra de la resolución de diez de septiembre de dos mil veintiuno dictada por los Ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, do
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